VARGAS/LEYTON
Rol
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Que a folio N°1 comparece el abogado don Mario Andrés Vargas Cociña, en representación de don Francisco José Coeymans Ossandón, imputado en causa penal seguida bajo el RIT 5249-2023 del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago; interponiendo incidente de recusación respecto de doña Mariana Leyton Andaur, en su calidad de jueza del tribunal indicado, fundado en la causal del artículo 196 N°10 del Código Orgánico de Tribunales. Solicita tener por interpuesto incidente de recusación y se declare inhabilitada a la jueza conocer de la causa. 2º Que, en cuanto a los requisitos formales, el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil establece que cuando deba expresarse causa, no se dará curso a la solicitud de implicancia o de recusación de los funcionarios que a continuación se mencionan, a menos que el ocurrente haya sido declarado pobre, si no se acompaña testimonio de haber efectuado un depósito en la cuenta corriente del tribunal que deba conocer de la implicancia o recusación, de las cantidades que en seguida se expresan, para responder a la multa de que habla el artículo 122. Detallando que, en la implicancia o recusación “de un juez letrado o de un subrogante legal, juez árbitro, defensor público, relator, perito, secretario o receptor, un cuarto de unidad tributaria mensual” y agregando que “la consignación ordenada en este artículo se elevará al doble cuando se trate de la segunda solicitud de inhabilitación deducida por la misma parte, al triple en la tercera y así sucesivamente.”. 3° Que, teniendo a la vista los Ingresos Corte Penal N° 2866-2024 y 2920-2024, se verifica que a la fecha se han presentado dos incidentes de recusación por parte de la defensa del señor Coeymans, previos a estos autos, dándose el presupuesto establecido en la norma transcrita en el acápite anterior. Y, de la revisión de los antecedentes y del certificado de folio N°8, se advierte que no se ha efectuado la consignación exigida por la disposición p
Fallo
Por estas consideraciones visto, además, lo dispuesto los artículos 114, 118, 213 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza de plano la incidencia de recusación formulada por el abogado don Mario Andrés Vargas Cociña, en representación de don Francisco José Coeymans Ossandón. Archívese. N°Pena-925-2025.- Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Guillermo De La Barra Dunner e integrada por el Ministro (s) señor Fernando Valderrama Martínez y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.
Texto Completo (Preview)
kom C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. A sus autos la certificación que da cuenta del monto consignado ante esta Corte. A los folio N°6 y 7: aténgase a lo que se resolverá. Proveyendo derechamente al folio N° 1: A lo principal, primer y segundo otrosíes, aténgase a lo que se resolverá. Al tercer y cuarto otrosíes, téngase presente.. Vistos y teniendo present
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