OCTAVIO RODRIGO ARRATIA ARENAS CONTRA I. MUNICIPALIDAD DE ARICA
Rol
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA V/C JRM
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece debidamente representado OCTAVIO RODRIGO ARRATIA ARENAS, y recurre de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA, representado legalmente por su Alcalde, don Orlando Vargas Pizarro, quien mediante Decreto Alcaldicio N° 265/2025 de 6 de enero del año en curso, resuelve poner término anticipado de la contrata, en el cargo Planta Profesionales Grado 12°, a contar de su notificación, la que se efectuó mediante carta certificada el 8 de enero pasado, vulnerando con ello las garantías constitucionales de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la carta fundamental. Señala que el 1 de enero de 2011 comenzó a prestar servicios en la Municipalidad de Arica, como profesional a honorarios, en virtud de sucesivos contratos de prestación de servicios a honorarios, renovados también sucesivamente e ininterrumpidamente hasta el 28 de febrero de 2023, siendo traspasado a la modalidad de contrata a partir del 1° de marzo 2023, por medio del Decreto Alcaldicio N° 2.798/2023 de fecha 28 de marzo de 2023, en virtud del cual fue nombrado como profesional con contrato a contrata, desde el 1° de marzo al 31 de diciembre 2023, en el cargo planta profesionales Grado 12° E.M. renovándose estas contratas de manera sucesiva hasta el último de los Decretos Alcaldicios N° 5321/24, de fecha 22 de noviembre, que renueva contrata por el período 01/01/2025 al 28/02/2025. Indica que durante todo este periodo y con anterioridad a su primera contratación a contrata, ha trabajado en la misma área, el mismo Departamento y la misma oficina, prestando servicio en la Dirección de Tránsito y Transporte Público, por haber tenido calidad de prestador de servicio en la cuenta presupuestaria 21.03 (ex honorarios), con una hoja de vida intachable y precalificaciones sobresalientes, sin sumarios en su contra o la existencia de otros motivos aparentes que señalen algún incumplimiento de funciones. No obstante, lo cual el recurrido dictó en una data en que aún no era Alcalde, el acto impugnado. Refiere que el fundamento esgrimido en el acto es que las funciones encomendadas por el Reglamento N°04/2019, (Funciones y Estructura Orgánica de la Ilustre Municipalidad de Arica), a la Oficina Estudios de Tránsito y movilidad urbana, son de tipo administrativas y que éstas no son propias de su profesión, toda vez que, tal como se colige del Departamento (de Ingeniería del Tránsito y movilidad Urbana) éstas deben ser efectuadas por un personal con un mayor grado de especialización técnica. Argumento, que resulta inconsistente y carente de validez, desde que, dentro del perfil del cargo, conforme al área en que se desempeña y las funciones que cumple, no se considera la necesidad de un profesional con calificación de especialista o calificado en la materia; y, la circunstancia que su calificación profesional sea de Profesor de Historia y Geografía y Abogado, en nada impide el desempeño de las funciones que ha cumplido, ininterrumpidamente por más de 1
Fallo
se declara que, SE RECHAZA recurso de protección deducido en representación de OCTAVIO RODRIGO ARRATIA ARENAS, y recurre de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA. Acordada con el voto en contra de la Ministra, señora Ríos Meza, quien estuvo por acoger el presente recurso, teniendo en consideración para ello, que según emana de los antecedentes acompañados al recurso y los agregados por orden de esta Corte, los que la disidente pondera de acuerdo a las reglas de la sana crítica, el recurrente trabajó durante más de 14 años en la misma unidad, calidad y cargo, sin solución de continuidad en un primer término como a honorarios y luego a contrata, sin que nunca fuera objeto de reproche alguno en el cumplimiento de sus funciones. Que, al haber puesto término el Alcalde recurrido a las funciones del recurrente por no contar con la calidad técnica adecuada al cargo, resulta contrario a los propios actos del empleador, porque durante los catorce años de prestación de servicio, la entidad edilicia nunca cuestionó la calidad de sus desempeño desde el punto técnico profesional, lo que permite calificar su decisión como arbitraria, por los siguientes fundamentos: 1. Porque vulnera la confianza legitima, que es el principio jurídico que protege las expectativas razonables de los ciudadanos ante la actuación de la autoridad pública, impidiendo que ésta cambie de forma abrupta o inesperada, decisiones o normas que pueden generar perjuicios. 2.- Que, el fundamento de l
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Arica, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece debidamente representado OCTAVIO RODRIGO ARRATIA ARENAS, y recurre de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA, representado legalmente por su Alcalde, don Orlando Vargas Pizarro, quien mediante Decreto Alcaldicio N° 265/2025 de 6 de enero del año en curso, resuelve poner término an
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