LEOCADIA VADILLO PEREZ CONTRA ESTABLECIMIENTOS DE LARGA ESTADÍA PARA ADULTOS MAYORES ELEAM ARICA Y OTRO
Rol
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Eric Moncayo Castillo, Abogado, en representación oficiosa de doña Leocadia Vadillo Pérez, recurre de amparo preventivo en contra de Juan Guillermo Bustamante Tapia, Trabajador Social de la Corporación de Asistencia Judicial, Unidad Defensoría Integral del Adulto Mayor y en contra del Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores - ELEAM ARICA, ante la prohibición arbitraria de visitas y por más de siete meses, a la amparada, lo que constituye en un acto arbitrario e ilegal que atenta contra las Garantías del número 1°, 6° y 7º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la amparada es una persona de la tercera edad, de 87 años, ha desarrollado problemas de salud mental con un cuadro de Alzheimer sin requerir de cuidados hospitalarios, según evaluación médica del SENAMA. Refiere que parte de sus hijas se han hecho cargo del cuidado de su hermano Félix Mamani Vadillo (quien estaba al cuidado de la recurrente hasta la detección de su enfermedad), quien cuenta con una discapacidad psíquica mental de 88,3 y discapacidad física de 50%, autovalente, con sus propios recursos. Cuenta, que otra hija, Gabriela Inés Mamani Vadillo, quien cuenta con discapacidad psíquica mental del 93,50%, ha denunciado el abandono del cuidado de su hermano Félix y de la propia recurrente, lo que da inicio a la causa F-1961-2022 tramitada ante el Tribunal de Familia de Arica por violencia intrafamiliar y que por resolución de 27 de diciembre de 2022, se ordenó que la recurrente fuera ingresada al ELEAM ARICA, y nombró de manera temporal a Don Juan Bustamante como tramitador de las pensiones del hijo de la recurrente, Felix Mamani Vadillo. La amparada estuvo siendo visitada por su familia en el ELEAM ARICA, desde su ingreso hasta el mes de agosto de 2024, fecha en que se prohibió a la recurrente las visitas y a la fecha, ya son más de siete meses, que se le ha negado en reiteradas oportunidades las visitas. Sostiene que, ante ello, el 27 de agosto del 2024, las hijas de la recurrente realizaron visitas, llamadas telefónicas, correos y enviaron cartas a Don Juan Luis Moreno como Abogado Coordinador Regional de Arica y Parinacota del Programa buen Trato de Adulto Mayor del SENAMA, solicitándole, entre otras cosas, el cambio de apoderado y la suspensión autoritaria de las visitas y salidas para la recurrente, desde el día 12 de agosto. Quien respondiendo a la primera de las solicitudes señaló que solo lo hará cuando el juez lo ordene, siendo que el Tribunal nunca lo ha nombrado apoderado de la recurrente. Sin embargo, no se pronunció sobre las visitas, que era lo que les interesaba en principio. Prosigue e indica que el 02 de septiembre del 2024, las hermanas Mamani Vadillo, envían una carta al supuesto apoderado de la recurrente Don Juan Bustamante Tapia solicitando que autorice salidas y visitas, así como una copia del Reglamento que estableciera dicha prohibición de visitas a la recurrente y ese
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: Que, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Leocadia Vadillo Pérez en contra de los recurridos don Juan Guillermo Bustamante Tapia, Trabajador Social de la Corporación de Asistencia Judicial, Unidad Defensoría Integral del Adulto Mayor y en contra del Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores - ELEAM ARICA. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad Rol N° 99-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Eric Moncayo Castillo, Abogado, en representación oficiosa de doña Leocadia Vadillo Pérez, recurre de amparo preventivo en contra de Juan Guillermo Bustamante Tapia, Trabajador Social de la Corporación de Asistencia Judicial, Unidad Defensoría Integral del Adulto Mayor y en contra del Establecimient
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