MORAGA FUENTES CON BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, en estos autos y en los Roles 111-2025 y 188-2025, comparece doña Liber Katerine Moraga Fuentes, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Banco Estado. En cuanto a los hechos la recurrente manifiesta en sus presentaciones que las acciones emprendidas por la entidad bancaria recurrida, incluyendo acciones judiciales, le están afectando directamente en su salud física y psíquica, ocasionando un daño irreparable en su vida, particularmente a su derecho a la vida y a la integridad física, a su derecho a la salud y a la recuperación, consagradas en los numerales 1 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Hace presente que se encuentra con reposo absoluto debido a complicaciones derivadas de una cirugía por endometriosis profunda, en la que se le rompió la arteria epigástrica; que su estado psicológico también es muy delicado, debido a varias circunstancias de salud que ha debido enfrentar en los últimos dos años, encontrándose actualmente diagnosticada con síndrome depresivo angustioso, que ha ido empeorando debido a los dolores físicos que debe soportar diariamente y a su difícil situación financiera, los que han derivado en una intensificación de crisis ansiosa paroxística, exacerbación de sintomatología depresiva, alteraciones severas del ciclo de sueño – vigilia e incremento de manifestaciones psicofísiológicas de ansiedad, fatiga psicofísica significativa. En sus presentaciones la actora sostiene que el banco recurrido con fecha el 16 de noviembre del año 2020 le otorgó un crédito Fogape (Operación 00031909878) en 41 cuotas a una Tasa de 0,29%, el cual aceptó y pagó por 17 meses, pero debido a enfermedad quedó incapacitada laboralmente, haciendo el correspondiente denuncio del cual tomaron conocimiento el Banco Estado Seguros BNP Paribas Cardif Seguros Generales S.A y Segured Compañía de Seguros de Vida S.A. (Compañías de seguros impuestas por Banco Estado en el crédito Fogape otorgado). Hace presente
Fundamentos
considerando su situación y capacidad real de pago, habiéndole sólo hablado en términos generales de la nueva deuda, presionándola argumentando acciones judiciales activas en su contra. Expresa que aun cuando el banco hubiese operado al límite de la ley y dentro del marco normativo, ello en cuanto a la Tasa Máxima Convencional, considera que dicho aumento no está fundamentado, al no haber existido una explicación detallada de tal incremento en un 100% de la tasa de interés inicial de su crédito, así como tampoco existió explicación alguna ni justificación respecto al aumento de cuotas en forma excesiva y desproporcionada, lo que claramente demuestra que la renegociación no se realizó con equidad, ni transparencia, acciones que además resultan ser indebidas y constituyen un actuar contrario al espíritu de la Ley 21.256. En la presentación que dio origen al Rol 111-2025 detalla la situación que debió experimentar en la búsqueda de información en una sucursal del banco Estado ubicado en calle Constitución, donde siendo atendida por don Felipe Godoy, ejecutivo de microempresas, habría recibido un trato poco respetuoso, no habiéndosele otorgado una respuesta clara ni una orientación adecuada respecto a los intereses que le fueron aplicados a su crédito lo que incrementó aún más su frustración. Expresa que ante tal situación y viéndose forzada a concurrir nuevamente, solicitó la documentación faltante a otra ejecutiva, ya que fue atendida por el mismo sujeto quien actuó de la misma manera anterior, siendo en definitiva atendida por la Jefa de Atención de Cliente, quien le indicó la forma de realizar el respectivo reclamo. Estima que tales situaciones han vulnerado su derecho como consumidor a recibir información clara y veraz, así como también su derecho a un trato digno y a la privacidad de la información. A continuación refiere otras situaciones con ejecutivas y personal de cobranza de Banco Estado (Camila Cifuentes y Juan Emilio Guillón) en que -afirma- ha recibido un trato inapropiado y desconsiderado, que vulnera las leyes y sus derechos, consistentes, en síntesis, en que no se le proporcionó información clara sobre los intereses ni respecto del aumento real de la deuda y que el jefe de Cobranza no aceptó reunirse con ella, sin perjuicio de lo cual dos días después se le ofreció una rebaja del 10% en uno de sus créditos sin mayor explicación. Por su parte, en la presentación que dio origen al Rol 188-2025, la recurrente relata una situación particular ocurrida con don Nicolás Muñoz Fernández, abogado del banco recurrido. Señala que el 10 de marzo de 2025 se dirigió personalmente al Banco Estado para consultar sobre dos créditos generados como resultado de dos renegociaciones, haciendo presente que ya desde principios de febrero, ha solicitado dicha información a su ejecutiva, María Pilar Cifuentes, quien la habría solicitado al área de cobranza la que no habría colaborado en ello. Expresa que en la fecha señalada un ejecutivo le indicó que la
Fallo
por tanto intereses, haciendo presente que dicha cuota sólo amortizaba intereses -conforme al modelo francés de amortización de créditos-. Añade que la actora permaneció en inactividad, y desde enero dejó de pagar, lo que le obligó nuevamente a renegociar el crédito el 4 de abril de 2024 por el saldo de capital que quedaba pendiente, esto es, la suma de $3.769.244. Para tales efectos, mediante la operación N°37008259 se le confirió un nuevo crédito por la misma suma antes referida, nuevamente en 60 cuotas mensuales, a una tasa del 0,70%, lo que efectivamente representa un alza respecto de la renegociación del año anterior, pero que encuentra justificación en los antecedentes ya expuestos, tasa que igualmente está lejos del interés máximo convencional para ese tipo de operaciones que se encontraba vigente a abril de 2024. Destaca que no obstante lo expuesto, la cuota a pagar disminuyó, tanto del crédito de origen a la primera reprogramación, como desde la primera reprogramación a la segunda reprogramación, por lo que no es efectivo que haya mediado algún engaño de parte de la recurrida. Sostiene que mediante las reprogramaciones, la recurrente pudo readecuar las cuotas según su realidad económica y la carga financiera que presentaba en ese momento. Señala que los créditos referidos se encuentran garantizados por el Fondo de Garantías para Pequeños Empresarios (FOGAPE), por lo que encontrándose dicha operación premunida por una garantía de carácter estatal, el Banco se encuent
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Chillán, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, en estos autos y en los Roles 111-2025 y 188-2025, comparece doña Liber Katerine Moraga Fuentes, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Banco Estado. En cuanto a los hechos la recurrente manifiesta en sus presentaciones que las acciones emprendidas por la entidad bancaria recurrida, incluyendo accione
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