FLOREZ CASTRO EDGAR HUBER/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 19 de febrero de 2025, comparece Pedro Contreras Herrera, abogado jefe de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, y Florencia Guerrero Navarro, abogada de la misma Oficina, e interponen, en favor de Edgar Huber Florez Castro, nacional de Colombia, recurso de amparo en contra del Decreto exento N°3.721, dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública el 26 de octubre de 2021 y notificado personalmente al amparado el día 10 de junio de 2024, a través de la cual se determinó su expulsión del territorio nacional, situación que se considera vulneradora de su libertad personal, amparada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los antecedentes de hecho, exponen que el Sr. Florez ingresó regularmente a Chile en 2017 con visa de turista, motivado por la búsqueda de mejores oportunidades de vida. Refieren que, a pesar de una orden de abandono en 2019, permaneció en el país por imposibilidad económica de regresar y emprendió gestiones para regularizar su situación migratoria, las cuales fueron rechazadas producto de una condena penal en Colombia por porte ilegal de arma de fuego en 2003. Esta condena, de 21 meses con pena sustitutiva, fue cumplida íntegramente, se encuentra eliminada del registro penal colombiano y no ha sido seguida de ninguna otra conducta delictiva, ni en Chile ni en otro país, en los últimos 21 años. Señalan que durante su permanencia en Chile, el amparado ha desempeñado labores en distintos ámbitos, posee título universitario en Ingeniería de Diseño y Automatización Electrónica debidamente apostillado y cuenta con una oferta laboral formal protocolizada por la empresa Asesorías Franklin SPA. Además, previamente se acogió al artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, obteniendo un permiso temporal de trabajo. Desde el punto de vista jurídico, sostienen que la acción de amparo es procedente por tratarse de una amenaza arbitra
Fundamentos
motivos profesionales, la cual fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 233.788 del 27 de junio de 2018, por contar con una condena en Colombia a 21 meses de prisión por porte ilegal de armas. Dicha resolución, además, dispuso la orden de abandonar el país dentro de 72 horas. Señala que el afectado interpuso un recurso administrativo de reconsideración, que fue igualmente rechazado el 15 de abril de 2019, por la gravedad del delito, la naturaleza del bien jurídico vulnerado y por no acreditarse razones económicas suficientes que justificaran revocar la decisión. Explica que conforme consta en el certificado de viajes N°180.837, el amparado no cumplió la orden de abandono. Por ello, mediante Decreto Exento N° 3.721 de fecha 26 de octubre de 2021, se dispuso su expulsión del país, señalándose expresamente que la orden sería ejecutada una vez cumplida la pena que le fue impuesta, reservándole los recursos judiciales y administrativos correspondientes. Esta orden fue notificada personalmente por la Policía de Investigaciones el 10 de junio de 2024 y se encuentra firme y vigente. Consigna que el extranjero intentó regularizar su situación en diversas ocasiones, incluyendo una solicitud al amparo del artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, la cual fue rechazada el 16 de agosto de 2023 por mantener una orden de expulsión no notificada. Relata que, posteriormente, presentó una solicitud de residencia temporal el 5 de marzo de 2024, que tampoco fue acogida a trámite. Por último, da cuenta de una causa penal abierta contra el amparado por el delito de robo en lugar no habitado, en que si bien fue formalizado en audiencia del 24 de enero de 2023, dicha causa fue finalmente cerrada por aplicación del principio de oportunidad por parte de Ministerio Público. Desde el punto de vista jurídico, sostiene que el recurso de amparo no es procedente, puesto que el acto que se impugna –la orden de expulsión– fue dictado por autoridad competente, en el ejercicio de atribuciones expresamente reconocidas por el Decreto Ley N° 1.094 de 1975, norma vigente a la época de su dictación. En particular, invoca el artículo 67 de dicho cuerpo legal, que habilita a dictar un decreto de expulsión en caso de incumplimiento de una orden de abandono. Asimismo, hace presente que la facultad de expulsar se encuentra también prevista en la actual Ley N° 21.325, en sus artículos 127 y 128, por lo que el fundamento legal persiste incluso con el nuevo marco normativo. Señala que la sanción administrativa impuesta se encuentra ajustada a derecho, fue notificada debidamente y no ha sido revocada por ninguna instancia judicial o administrativa. Rechaza también los argumentos relativos al supuesto arraigo del extranjero, indicando que no existen vínculos familiares acreditados conforme a los requisitos legales, y que el extranjero nunca contó con autorización para desarrollar actividades lícitas remuneradas en el país, por lo que cualquier vínculo laboral carece de efectos jur
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. A los escritos folios 16 y 17: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 19 de febrero de 2025, comparece Pedro Contreras Herrera, abogado jefe de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, y Florencia Guerrero Navarro, abogada de la misma Oficina, e interponen, en f
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