JUZGADO DE LETRAS DE DIEGO DE ALMAGRO

OLIVARES/CODELCO CHILE

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

SENT DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva y los

Fundamentos

considerandos primero a sexto. Los demás se eliminan. Se reproducen, asimismo, los motivos contenidos en la sentencia anulatoria dictada con esta misma fecha. Y CONSIDERANDO: 1°) La parte demandada opuso la excepción de falta de legitimación activa, la que se planteó respecto de los demandantes y al actor trabajador fallecido que actúa representado. 2°) A la luz de lo razonado en la sentencia anulatoria que antecede, aparece que la excepción en cuestión debe ser rechazada pues los actuales demandantes, en su calidad de herederos y como sucesores del causante, pueden accionar judicialmente en la forma que lo hicieron, en virtud del derecho de reclamo o apelación que, en vida, ejerció don Martín Fernando Olivares González y que significó que se le reconociera por la Comisión Médica de Reclamos, mediante la Resolución N°B101/20220710, de 15 de noviembre de 2022, un aumento en su pérdida de capacidad de ganancia por silicosis pulmonar en un 50%. 3°) En lo que respecta a las demás excepciones y en cuanto al fondo del asunto, corresponderá hacerlo al magistrado de la causa, por no haber emitido pronunciamiento en su oportunidad. Lo anterior, considerando, por un lado, que la competencia de este tribunal de control se encuentra delimitada por el contenido del recurso de nulidad y, por otro, que el principio de inmediación que consagrado en el artículo 425 del Código del Trabajo, exige que la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica sea realizada por el juez o jueza que dirige la audiencia y presencia la incorporación legal de la prueba.

Fallo

fallo de reemplazo. VISTOS: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva y los considerandos primero a sexto. Los demás se eliminan. Se reproducen, asimismo, los motivos contenidos en la sentencia anulatoria dictada con esta misma fecha. Y CONSIDERANDO: 1°) La parte demandada opuso la excepción de falta de legitimación activa, la que se planteó respecto de los demandantes y al actor trabajador fallecido que actúa representado. 2°) A la luz de lo razonado en la sentencia anulatoria que antecede, aparece que la excepción en cuestión debe ser rechazada pues los actuales demandantes, en su calidad de herederos y como sucesores del causante, pueden accionar judicialmente en la forma que lo hicieron, en virtud del derecho de reclamo o apelación que, en vida, ejerció don Martín Fernando Olivares González y que significó que se le reconociera por la Comisión Médica de Reclamos, mediante la Resolución N°B101/20220710, de 15 de noviembre de 2022, un aumento en su pérdida de capacidad de ganancia por silicosis pulmonar en un 50%. 3°) En lo que respecta a las demás excepciones y en cuanto al fondo del asunto, corresponderá hacerlo al magistrado de la causa, por no haber emitido pronunciamiento en su oportunidad. Lo anterior, considerando, por un lado, que la competencia de este tribunal de control se encuentra delimitada por el contenido del recurso de nulidad y, por otro, que el principio de inmediación que consagrado en el artículo 425 del Código del Trabajo, exige que

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DE REEMPLAZO C.A. de Copiapó Copiapó, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 inciso segundo del Código del Trabajo, se procede a dictar el siguiente fallo de reemplazo. VISTOS: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva y los considerandos primero a sexto. Los demás se eliminan. Se reproducen, asimismo, los motivos

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica