7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ CINTHIA CAROLINA INFANTE PEREZ

Rol

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que en causa RIT 3235-2025 del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago la defensa de Doña María del Pilar Flores Lara apela de la resolución de 12 de marzo de 2025 que decretó la prisión preventiva de su representada, solicitando la aplicación de una medida cautelar de menor intensidad, por no presentar su representada antecedentes penales; Segundo: Que por su parte, el Ministerio Público hace un resumen de los presupuestos materiales que se tuvieron a la vista para decretar la prisión preventiva. En este caso se encontró una gran cantidad de droga de diversa especie, además de la presencia de armas de fuego. Indica que el tribunal consideró que había una situación de riesgo comunitario y además se hace cargo de las reglas de Bangkok, descartando la presencia de elementos que hicieran variar la necesidad de cautela; Tercero: Que en cuanto a las alegaciones en torno a la necesidad de cautela, para estimar que existe peligro para la seguridad de la sociedad el legislador impone el análisis de la gravedad del hecho, la pena asignada al delito, el número de delitos imputados y el carácter de los mismos. Estamos en presencia, en abstracto, de un delito que tiene asignada pena de crimen, habiéndose eliminado, por numerosas reformas legales, la posibilidad de acudir a la prognosis de pena en el caso concreto para decretar medidas cautelares menos intensas. Además, estaríamos en presencia de un hecho grave, como el tráfico de drogas de una gran cantidad y tenencia de municiones, que es otro de los antecedentes tomados en consideración para estimar que existe peligro para la seguridad de la sociedad,

Fundamentos

considerando que estaríamos frente a una multiplicidad de delitos lo que obstan, por ahora, a la aplicación de medidas cautelares de menor intensidad. Por estos fundamentos y lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de doce de marzo de dos mil veinticinco dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de la imputada María Flores Lara. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Penal N° 1435-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-1435-2025 Ruc: 2500025428-5 Rit : O-3235-2025 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Inelie Durán Madina, la Ministra (I) señora Paula Rodriguez Fondon y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante Relator: Patricio Riquelme Digita

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