3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

GLADYS VICTORIA HERNANDEZ ROMERO CON FISCO DE CHILE - CDE

Rol

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Que tratándose de una expropiación, corresponde indemnizar, conforme lo señala el artículo 38 del Decreto Ley 2186, el daño patrimonial efectivamente causado que sea una consecuencia directa e inmediata de la misma y, al efecto, haciendo propias las argumentaciones del sentenciador de primera instancia, en cuanto a que en esta materia resulta relevante el examen de expertos, y siendo así las conclusiones que se contienen en el informe de la Comisión de Expertos, al asignar el valor de indemnización del terreno del inmueble expropiado, atendido el método riguroso de análisis que este da cuenta, no permite que ese valor sea alterado conforme a las restantes pericias incorporadas al procedimiento que no logran desvirtuar el valor de expropiación asignado por la referida comisión. Por lo razonado y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva de cinco de septiembre de dos mil veintitrés, contenida en el folio 33, dictada por el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en los autos rol C-2413-2022. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro titular Mauricio Silva Pizarro. N°Civil-2950-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CGA/mfv Concepción, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Que tratándose de una expropiación, corresponde indemnizar, conforme lo señala el artículo 38 del Decreto Ley 2186, el daño patrimonial efectivamente causado que sea una consecuencia directa e inmediata de la misma y, al efecto, haciendo propias las argumentaciones del sentenciador de primera instancia, en

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