SIN INFORMACION

MORAGA/DÍAZ

Rol

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Francisco Javier Contreras San Martín, quien actuando en representación de doña Claudia Elvira Solís Mora, labores de casa, cédula de identidad N°11.956.740-8, domiciliada para estos efectos en calle 18 de Septiembre N°246, Chillán, y de Juan Carlos Moraga Monsalve, trabajador dependiente, cédula de identidad N°11.112.224-5, domiciliado en sector Meipo sin número, comuna de Coelemu, interpone recurso de protección en contra de don HUMBERTO DEL CARMEN DIAZ SALAS, trabajador independiente, cédula de identidad N°11.445.074-K, domiciliado en calle José Matus N°583, de la comuna de Coelemu. Refiere el recurrente, y como fundamento de la acción constitucional por él interpuesta, que sus representados son comuneros, junto a otras personas, del bien inmueble denominado “El Aromo”, ubicado en el sector Meipo, comuna de Coelemu, inscrito su dominio a fojas 1105 N°699, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Tomé, correspondiente al año 1998, y reinscrito a fs. 1498 N°789, en el mismo Registro, en el año 2023. Señala el recurrente que con fecha 27 de diciembre de 2024, sus representados se enteraron por un vecino del aludido predio, que se estaban explotando especies arbóreas existente en aquel, de una edad aproximada de 20 años, y debido a que las personas que estaban llevando a efecto dichas faenas no contaban con la debida autorización de parte de los comuneros, sus representados llamaron a carabineros a fin de dar cuenta del ilícito, manifestándole la autoridad policial que concurrieran al lugar y verificaran la efectividad de lo relatado por el vecino. Es precisamente por lo anterior, que al lugar concurre don Juan Carlos Moraga Monsalve y doña Carmen Solís Mora, quienes lo hacen junto a su hermano Adolfo Solís Mora y su sobrino Álvaro Ramírez, los que al llegar al lugar de los hechos se percataron que se encontraban dos motosierristas ejecutando la faena, habiendo volteado hasta ese momento una hectáre

Fundamentos

fundamentos de derecho, aduce que el recurso de protección es una acción destinada a tutelar derechos constitucionales, consignados en el artículo 20 de la Constitución Política ante actos u omisiones arbitrarias e ilegales que causen una lesión, privación, perturbación o amenaza a esos derechos. En cuanto a la ilegalidad, indica que, conforme al diccionario de la Real Academia de la Lengua, puede definirse como “Contrario a la ley”, es decir, “Corresponde al campo donde se ha violado, infringido o vulnerado el derecho”. En cuanto a las garantías constitucionales, estima vulnerada las contempladas en los numerales 3, inciso 5°, y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que pide se tenga por interpuesta la presente acción de protección en contra del recurrido ya mencionado, acogerla, y en definitiva, ordenar que el recurrido cese en la prosecución de acciones similares, debiendo asimismo abstenerse de cometerlas nuevamente en el futuro, todo con expresa condenación en costas. 2°.- Que, informando la abogada doña Alondra Ximena Concha López, en representación del recurrido Humberto del Carmen Díaz Salas, manifiesta que la proposición fáctica contenida en el libelo detalla que tanto los recurrentes como el padre de su representado, a saber, don Humberto del Carmen Solís, serían dueños en comunidad de un predio denominado “El Aromo”, que se encuentra ubicado en el sector Meipo, de la comuna de Coelemu, el cual rolaría inscrito a fojas 1105 N°699, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Tomé, correspondiente al año 1998, y que hoy se encontraría reinscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coelemu del año 2023, a fojas 1498, con el número 789. Sostiene asimismo que el recurrido, su representado en la especie, se habría arrogado derechos que no le corresponden, y habría vendido especies arbóreas existentes dentro del predio, consistente en eucaliptus y pino, de aproximadamente 20 años, de lo que se habría enterado por vecinos que le comentaron de la presencia en motosierristas dentro del lugar. Aduce que el predio El Aromo es un inmueble ubicado en el título de Meipo, subdelegación de Vegas de Itata, comuna de Coelemu, y cuyo dominio familiar de la reinscripción corresponde a la de fojas 441 vuelta N°215, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coelemu, correspondiente al año 1994, inscripción propietaria en la que se individualizan tres paños de terreno, y que son: a) Uno referido a un retazo de terreno de aproximadamente quince cuadras; b) Otro retazo de terreno de aproximadamente veinticuatro cuadras, y c) Un retazo de terreno de aproximadamente tres cuadras, haciendo presente que en la escritura figura un solo rol de avalúo fiscal, el signado con el N°230-58 de la comuna de Coelemu, y que se individualiza en el correspondiente certificado de avalúo fiscal, como “El Aromo”. Desde la perspectiva anterior, sostiene asimismo la abogada que informa, que el o

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto por el abogado don Mauricio Javier Contreras San Martín, en representación de Carmen Elvira Solís Mora y Juan Carlos Moraga Monsalve, en contra de Humberto del Carmen Díaz Salas. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Juan Antonio De la Hoz Fonseca, quien no firma por no haber integrado hoy. Rol N° 58-2025 - ROTECCIÓN

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Francisco Javier Contreras San Martín, quien actuando en representación de doña Claudia Elvira Solís Mora, labores de casa, cédula de identidad N°11.956.740-8, domiciliada para estos efectos en calle 18 de Septiembre N°246, Chillán, y de Juan Carlos Moraga Monsalve, trabajador dependiente, cédula de

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