JORDAO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el 20 de diciembre de 2024, comparece Vanesa Jabbaz Rosenbaum, abogada, cédula de identidad 17.535.883-8, por sí y a favor de Thais Jordao De Souza, de nacionalidad brasileña, cédula de identidad para extranjeros Nº27.239.713-9 (en adelante, la “recurrente”), ambas domiciliados para estos efectos en Avenida Circunvalación Norte 811, Comuna de Curicó, deduciendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo falta de pronunciamiento oportuno de la solicitud de permiso de permanencia definitiva realizada por la recurrente ante la recurrida, perturbando con dicha omisión el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, y cautelado por la acción de protección establecida en el artículo 20 de la misma Carta Fundamental, solicitando que esta acción sea admitida a tramitación, acogida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho. Refiere que la recurrente ingresó al país en virtud de una visa temporaria que le fue otorgada y estampada en su pasaporte en enero de 2020. Esto, dado que su pareja era de nacionalidad chilena y ambos deseaban residir en nuestro país. Indica que el 7 de enero de 2021, nació el hijo de la recurrente, Héctor Nuñez Jordao, quien tiene nacionalidad chilena Posteriormente, la recurrente obtuvo una segunda visa temporaria. Finalmente, con fecha 10 de enero de 2024, encontrándose dentro de plazo, la recurrente solicitó permiso de residencia definitiva, acompañando toda la documentación requerida para tales efectos. La solicitud de la recurrente fue acogida a trámite y se realizó el pago de este beneficio5. Sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción judicial, la recurrente no ha recibido ninguna respuesta alguna a su petición de residencia definitiva, pese a haber transcurrido casi un año desde la fecha en que ésta fue elevada a la autoridad migratoria. Por el contrario, solicitando información al respecto hace meses se le informa únicamente que se encuentra en estado de resolución, lo que permite suponer que la recurrente deberá seguir esperando un tiempo indefinido para su resolución. Indica que la demora injustificada por parte del Servicio Nacional de Migraciones ha generado múltiples perjuicios a la recurrente, entre ellos no puede obtener la reimpresión de su cédula de identidad que le fue robada junto a otros documentos; se ha visto impedida de participar en procesos de licitaciones para su tienda comercial de Mercado Público, perjudicando su desarrollo profesional y sus ingresos, le limita acceso a servicios y beneficios y obtener licencia de conducir por no contra con cédula de identidad vigente. Agrega que, en definitiva, a pesar de contar con arraigo laboral y familiar en Chile, donde reside desde hace casi cinco años, la recurrente se encuentra imposibilitada de desarrollar una vida normal. Esta situación le impide ejercer plenamente sus derechos y cumplir
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Ley N°21.325, Ley N°19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA la solicitud de inadmisibilidad del presente recurso de protección, planteado en lo principal de la presentación de folio 8. II.- Que, SE RECHAZA la excepción de falta de legitimación pasiva, planteada en el primer otrosí de folio 8. III.- Que, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección interpuesto por Vanesa Jabbaz Rosenbaum, en favor de Thais Jordao De Souza en contra del Servicio Nacional de Migraciones, disponiendo que dentro de un plazo máximo de 60 días corridos, a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por la recurrente, conforme a la normativa legal; sin costas del recurso. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 2.348-2024/ Protección. klm
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que el 20 de diciembre de 2024, comparece Vanesa Jabbaz Rosenbaum, abogada, cédula de identidad 17.535.883-8, por sí y a favor de Thais Jordao De Souza, de nacionalidad brasileña, cédula de identidad para extranjeros Nº27.239.713-9 (en adelante, la “recurrente”), ambas domiciliados para estos efectos en Avenida Cir
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