FERNANDO JUAN ANTONIO JAMARNE BANDUC C/ JUAN LUIS CARTER BELTRAN
Rol
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
FALSO TESTIMONIO, PERJURIO O DENUNCIA CALUMNIOSA.ART. 206 A 212.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Primero: Que en autos RIT 2120-2020 RUC 2010018089-9 la parte querellante apela de resolución de fecha 19 de febrero de 2025 que decretó el sobreseimiento definitivo de la causa en conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal y el abandono de la querella conforme a lo preceptuado en el artículo 120 letra b) del mismo cuerpo legal citado, solicitando que se revoquen ambas decisiones y que en su lugar se disponga se cite a una nueva audiencia de preparación de juicio oral. Para así pedirlo, explica que debido a “un lamentable error de hecho” cometido por el abogado que debía comparecer a la audiencia de preparación de juicio oral de 19 de febrero de 2025 ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago no pudo asistir a ella, lo que motivó a que el tribunal declarara el abandono de la querella y el sobreseimiento definitivo del caso. Argumenta que, conforme a las pruebas ofrecidas, se alegó entorpecimiento conforme al artículo 17 del Código Procesal Penal, el cual fue desechado por el tribunal de primera instancia, debiendo estarse a lo resuelto el día 19 de febrero de este año; Segundo: Que de la lectura del recurso y de lo expuesto en estrados se desprende en forma clara de que no concurre la hipótesis de entorpecimiento alegada, toda vez que la parte querellante reconoce un hecho que le es imputable, como, asimismo, al tratarse de una acusación forzada, la incomparecencia y el abandono tienen como corolario forzoso el sobreseimiento de la causa. Respecto de la aplicación del artículo 269 del Código Procesal Penal, no se puede estimar que el tribunal pueda subsanar la incomparecencia, toda vez que dicha disposición tiene como fundamento la presencia de una institución, al punto que ordena se oficie al fiscal regional ante la incomparecencia del fiscal, lo que no puede ocurrir en la especie. De esta manera, se dio estricto cumplimiento a la ley, por lo que el recurso necesariamente debe ser rechazado. Respecto del sobreseimie
Fallo
Por estas consideraciones y en virtud de lo dispuesto en los artículos 17, 120, 250 y 365 y siguientes del Código Procesal, se confirma la resolución apelada de diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Penal N° 1003-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de marzo de veinticinco. Proveyendo los escritos folios 3 y 4: téngase presente. VISTOS: Primero: Que en autos RIT 2120-2020 RUC 2010018089-9 la parte querellante apela de resolución de fecha 19 de febrero de 2025 que decretó el sobreseimiento definitivo de la causa en conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal y el abandono de la quere
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica