SIN INFORMACION

DIAZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Ángel Alberto Díaz Barrios, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de residencia definitiva, lo que vulneraría la garantía prevista en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de la República. Alega que formuló su petición ante la autoridad administrativa cuyo certificado en trámite se emitió el 12 de febrero de 2024, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. Cita los artículos 4, 7, 14 y 27 de Ley N°19.880, y precisa que, de acuerdo con esta última norma, el plazo para emitir una decisión final es de 6 meses, siendo improcedente invocar caso fortuito o fuerza mayor. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente la falta de resolución de su petición de residencia definitiva. Solicita se ordene a la parte recurrida que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva dentro de trigésimo día hábil contado desde la notificación de esta sentencia, o, en subsidio, en el plazo que se ordene de justicia, bajo el apercibimiento de que, si no se resolviere la solicitud, se remitirán los antecedentes al superior jerárquico y a Contraloría General de la República, con costas. Segundo: Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional por estimar que ha perdido oportunidad y eficacia, al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud de la recurrente, otorgándole un permiso de Residencia Definitiva mediante Resolución Exenta N°25098169, de 21 de febrero de 2025. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamen

Fundamentos

fundamentos y conforme a lo dispuesto, además, por los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, de 1992, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2840-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Ángel Alberto Díaz Barrios, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de residencia definitiva, lo que vulnerar

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