SIN INFORMACION

QUIROZ/SOCIEDAD HIPÓDROMO CHILE SA

Rol

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el 20 de noviembre de 2024 comparece don Rodrigo Quiroz Santos, por sí, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Sociedad Hipódromo Chile S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en imponerle las sanciones de amonestación y prohibición de acercamiento a las dependencias de la oficina de Coordinación Hípica sin ser citado previamente, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Expone que se desempeña como preparador de caballos desde junio del año 2019, ocupación que, de conformidad al artículo 4° Decreto Ley 2437 del año 2978, del Ministerio de Hacienda, será considerada independiente para todos los efectos legales. Indica que el 6 de septiembre de 2024 la recurrida le informó a través de correo electrónico que se había recibido una denuncia en su contra, por violencia en el trabajo, razón por la cual se había iniciado una investigación interna y se adoptaron las medidas preventivas de prohibición de acercamiento al denunciante y prohibición de influir en algún testigo de los hechos. Refiere que, en el marco de ese proceso prestó declaración ante el investigador; declararon testigos presentados por su parte y; solicitó copia del expediente a través de correo electrónico, sin que se le haya dado respuesta. Señala que el 21 de octubre de 2024 recibió una notificación a través de la cual se le informa que el investigador llegó a la convicción de que se acreditó la existencia de una conducta constitutiva de violencia en el trabajo y recomienda a la recurrida a adoptar medidas a fin de evitar que se repitan. Puntualiza que en la misma notificación se indica que tuvo la oportunidad de exponer sus descargos, sin embargo, nunca recibió una notificación con los cargos determinados, razón por la cual desconoce los hechos y pruebas fundantes de la decisión adoptada, y nunca tuvo oportunidad de defenderse conforme a lo

Fundamentos

considerando que en la notificación no se indica una duración determinada, de lo que se sigue que su imposibilidad de entrar a la oficina de estadísticas es perpetua, lo que le impide desarrollar su profesión de preparador de caballos. En definitiva, solicita dejar sin efecto la sanción que le fue impuesta el 21 de octubre de 2024. Segundo: Que el 20 de diciembre de 2024 evacuó informe el abogado don Carlos Figueroa Guzmán, en representación de Sociedad Hipódromo Chile S.A., quien solicita el rechazo del presente arbitrio, con costas. Expone que el recurrente fue objeto de una denuncia constitutiva de violencia en el trabajo en los términos dispuestos por la ley N° 21.643 recibida por la Sociedad y posteriormente investigada, en cumplimiento de la legislación en materia de maltrato laboral. Indica que, recibida la denuncia, se le informó a los intervinientes que se realizaría una investigación interna para determinar la efectividad de los hechos, sin que el recurrente de autos presentara oposición, cuestionamiento a la forma en que se realizaría la investigación ni solicitara información alguna, sino que, por el contrario, participó de la investigación al presentarse a declarar personalmente ante el investigador y ofreciendo a dos testigos. Hace presente que la ley obliga a tomar medidas de resguardo para asegurar el éxito y la confidencialidad de la investigación, como efectivamente se hizo. Explica que durante el curso de la investigación el denunciante ratificó su denuncia y, por su parte, el propio denunciado reconoció haber insultado al primero, de forma tal que, una vez concluida la investigación, el investigador presentó un informe al Comité de Ética del Hipódromo, instancia que resolvió amonestar al actor conminándolo a no dirigirse de manera incívica en contra de los dependientes de la empresa y prohibiéndole el ingreso al edificio de Coordinación Hípica, que es donde se encuentran los comisarios y jueces de las carreras de caballos. De conformidad a lo expuesto, asevera que se actuó con estricto apego a la normativa legal establecida por la denominada “Ley Karin” y al Protocolo de Prevención del Acoso Sexual, Laboral y Violencia en el Trabajo del Hipódromo. En lo relativo a la solicitud de información, asevera que en ningún momento el actor de autos solicitó información a la recurrida respecto de la investigación, sino que fue un tercero ajeno al caso quien lo hizo, lo que fue denegado, en atención al carácter confidencial del proceso, máxime considerando que el recurrente nunca señaló a otra persona como su representante. Finalmente, en lo relativo a la proporcionalidad de las sanciones aplicadas, sostiene que, por un lado, la amonestación en contra de una persona que mantuvo un trato inadecuado en contra de un trabajador de la empresa no es una sanción irracional o desproporcionada, sino que es lo mínimo que puede exigirse y, por otro lado, que la prohibición de ingresar al recinto de Coordinación Hípica sin previa citación t

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso interpuesto por don Rodrigo Quiroz Santos, en contra de Sociedad Hipódromo Chile S.A.. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N° 23.018-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Luis Hernández Olmedo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 23: a sus antecedentes. Proveyendo los escritos folios 25 y 26: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 20 de noviembre de 2024 comparece don Rodrigo Quiroz Santos, por sí, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Sociedad Hipódromo Chile S.A., por

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