JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA

JAMESON SYRISE C/ EVELYN CAROLINA ARMIJO BAHAMONDES

Rol

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales señala expresamente que “Será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio” y que “El delito se considerará cometido en el lugar donde se hubiere dado comienzo a su ejecución”; 2°.- Que, así las cosas, lo cierto es que conforme se colige del mérito de los antecedentes, el primero de los once hechos ilícitos investigados, todos de la misma naturaleza, que son objeto de acumulación por parte del Ministerio Público, se habría perpetrado en la comuna de Cerro Navia, situación de la que no puede sino concluirse que el lugar en que se dio inicio a la ejecución de todos los demás delitos corresponde también a la referida comuna. Por estas consideraciones y citas legales, se resuelve la presente contienda de competencia, dirimiendo al efecto que es competente para conocer y fallar estos antecedentes el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, al que serán remitidos. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Colina. N° Reforma Procesal Penal: 1.065-2025.-

Fallo

Por estas consideraciones y citas legales, se resuelve la presente contienda de competencia, dirimiendo al efecto que es competente para conocer y fallar estos antecedentes el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, al que serán remitidos. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Colina. N° Reforma Procesal Penal: 1.065-2025.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Al folio 7: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales señala expresamente que “Será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio” y que “El delito se considerará cometido en el lu

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