SIN INFORMACION

MINERA CALDERA S.C.M/JUZGADO LETRAS Y GARANTIA DE CALDERA

Rol

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Elsa Duarte Horta, abogada, por su representado, don Gunter Stromberger, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Caldera, dictada con fecha 14 de junio de 2024, en autos voluntarios Rol V-106-2020, sobre constitución de las concesiones de explotación denominadas “Angelita 27B 1 al 20”, caratulada “PUNPIN/”, a fin que se dé lugar a la tramitación del recurso de apelación interpuesto el 12 de junio del mismo año. La recurrente indica que, en los autos voluntarios indicados, en fecha 19 de enero de 2024, se dictó sentencia definitiva que en la parte resolutiva dispone que: “I.- Se declaran constituida la concesión de explotación “ANGELITA 27B, 1 AL 20” con una superficie total de CIEN (100) HECTÁREAS, a favor de don GUNTER STROMBERGER, ya individualizada” (sic). Explica que en fecha 31 de mayo de 2024 interpuso recurso de revocación o modificación respecto de dicha sentencia, solicitando que esta fuera modificada, declarando constituidas las concesiones de explotación, esta vez, a favor de Minera Caldera S.C.M., RUT: 76.901.971-5. Lo anterior, porque durante la tramitación de la causa, mientras los antecedentes respectivos se encontraban en el Servicio Nacional de Geología y Minería, para su informe, se llevó a cabo el cambio de titularidad de la manifestación que le precedía, la que fue aportada en dominio por don Gunter Stromberger a la sociedad Minera Caldera S.C.M., de la cual aquella persona es representante legal. Señala que en fecha 10 de junio de 2024 el tribunal aquo resolvió aquella solicitud en el sentido siguiente: “Habida consideración de que el recurso incoado, tiene por objetivo aclarar puntos obscuros o dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la sentencia – la que se encuentra firme y ejecutoriada, conforme consta de la certificación que rola a folio 72 de autos – y no el

Fundamentos

motivos que indica, esta última resolución es errónea, por lo que el 12 de junio de 2024 interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio, último arbitrio que no fue concedido mediante la resolución de 14 de junio de 2024, por improcedente. Sobre esta última resolución, expresa que el procedimiento de constitución de concesión minera es de carácter voluntario, siéndole aplicables las disposiciones del Título I del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento del artículo 34 del Código de Minería. Añade que, por la naturaleza del procedimiento, en este son aplicables los artículos 821 y 822 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que, de conformidad al artículo 189 de este último texto legal, el recurso se ha interpuesto en tiempo y forma, conteniendo los respectivos fundamentos y peticiones concretas. Finalmente, solicita acoger el presente recurso de hecho en contra de la resolución que declaró erradamente inadmisible el recurso de apelación indicado. A folio 6 informa don Juan Elías Yáñez Núñez, juez (s) del Juzgado de Letras y Garantía de Caldera, quien, luego de referirse a la tramitación de la causa de que se trata, señala que la resolución recurrida mediante el presente arbitrio, de fecha 14 de junio de 2024, no se encuentra en ninguna de las hipótesis previstas en los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil. Además, sostiene que, por lo indicado, la negativa de conceder el recurso no obedece a su extemporaneidad o la falta de fundamentos de hecho y derecho, o la falta de peticiones concretas. Considerando: 1°) El recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende conforme a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación. Se ha señalado al respecto que “Es un recurso extraordinario que procede sólo para impugnar la resolución que se pronuncia por el tribunal de primera instancia acerca del otorgamiento o denegación de una apelación deducida ante él.” Asimismo, lo pretendido por quien lo interpone es “exclusivamente un pronunciamiento sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de un recurso de apelación. Se trata, en tal virtud, de una cuestión eminentemente formal, de procedencia o improcedencia de un recurso…”. (Maturana Miquel, Los Recursos del Código de Procedimiento Civil en la Doctrina y la Jurisprudencia, Tomo 1, Thomson Reuters, Santiago, 2015, páginas 369 y 370). 2°) Precisado lo anterior, no resulta cuestionado que ante la Juzgado de Letras y Garantía de Caldera se tramita la causa voluntaria Rol V-106-2020, sobre constitución de concesiones de explotación denominadas “Angelita 27B 1 al 20”, caratulada “PUNPIN/”. Tampoco aparece discutida la existencia de la resolución recurrida de hecho, esta es, aquella de fecha 14 de junio de 2024, que no concedió un recurso de apelación deducido en contra del pronunciamiento de 10 de junio de 2024 que rechazó la solicitud de modificar la sentencia definitiva dictada con fecha 1

Fallo

Se declaran constituida la concesión de explotación “ANGELITA 27B, 1 AL 20” con una superficie total de CIEN (100) HECTÁREAS, a favor de don GUNTER STROMBERGER, ya individualizada” (sic). Explica que en fecha 31 de mayo de 2024 interpuso recurso de revocación o modificación respecto de dicha sentencia, solicitando que esta fuera modificada, declarando constituidas las concesiones de explotación, esta vez, a favor de Minera Caldera S.C.M., RUT: 76.901.971-5. Lo anterior, porque durante la tramitación de la causa, mientras los antecedentes respectivos se encontraban en el Servicio Nacional de Geología y Minería, para su informe, se llevó a cabo el cambio de titularidad de la manifestación que le precedía, la que fue aportada en dominio por don Gunter Stromberger a la sociedad Minera Caldera S.C.M., de la cual aquella persona es representante legal. Señala que en fecha 10 de junio de 2024 el tribunal aquo resolvió aquella solicitud en el sentido siguiente: “Habida consideración de que el recurso incoado, tiene por objetivo aclarar puntos obscuros o dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la sentencia – la que se encuentra firme y ejecutoriada, conforme consta de la certificación que rola a folio 72 de autos – y no el que, por esta vía se pretende, no ha lugar a la aclaración, rectificación o enmienda”. Refiere que, por los motivos que indica, esta última resolución es errónea, por lo qu

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C.A. de Copiapó Copiapó, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece doña Elsa Duarte Horta, abogada, por su representado, don Gunter Stromberger, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Caldera, dictada con fecha 14 de junio de 2024, en autos voluntarios Rol V-106-2020, sobre constitución de las concesiones de

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