DALLASERRA ABOLIS, CLAUDIO/ELETRANS III S.A.
Rol
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, del mérito de los antecedentes se desprende que con fecha 16 de septiembre de 2021 el tribunal recibió la causa a prueba, ordenando que la notificación de dicha resolución se realizase una vez que terminará el estado de excepción constitucional de catástrofe ordenado por Decreto Supremo N°104 de 18 de marzo de 2020 y sus respectivas prórrogas. 2°) Que, lo anterior debe ser comprendido en concordancia con lo dispuesto en la ley 21.226 que dispuso un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, audiencia y actuaciones judiciales, derivado de la pandemia por Covid-19 que enfrentaba nuestro país, estableciendo la suspensión de las actuaciones judiciales en tanto estuviera vigente el estado de catástrofe por calamidad pública, que se había decretado por el Decreto Supremo N°104 y sus respectivas prórrogas. 3. Que, posteriormente, a fin de reactivar y dar continuidad al sistema de judicial, se dictó la Ley 21.379 que modificó la Ley 21.226, que como se dijo establecía la suspensión de actuaciones judiciales por la pandemia de Covid-19, determinando que las disposiciones de la Ley 21.226 referidas a suspensión de las actuaciones judiciales durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe y sus prórrogas, debían aplicarse al término que se extendida hasta el 30 de noviembre de 2021. 4. Que, en consecuencia, habiéndose practicado la notificación de la resolución que recibió la causa a prueba el día 27 de mayo de 2022, formulándose la incidencia con fecha 30 de Mayo del mismo años, no cabe sino concluir que desde la reactivación legal de los procesos judiciales hasta la época en que la parte demandada realizó sus alegaciones no alcanzó a transcurrir en la causa el plazo de seis meses que requiere el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil para entender abandonado el procedimiento, motivo por el cual corresponde desestimar la incidencia de abandono del procedimiento promovida por la demandada d
Fallo
se resuelve, que se revoca la resolución de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintidós que acogió la incidencia de abandono de procedimiento y, en su lugar se declara que se rechaza la referida incidencia, sin costas. Devuélvase vía interconexión. Rol N°86-2023 Civil.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, del mérito de los antecedentes se desprende que con fecha 16 de septiembre de 2021 el tribunal recibió la causa a prueba, ordenando que la notificación de dicha resolución se realizase una vez que terminará el estado de excepción constitucional de catástrofe ordenado por Decreto Supremo N°104 de 18 de ma
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