SIN INFORMACION

CORRALES CARVAJAL GUILLERMO PATRICIO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

28 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto de la presentación de folio 1 y los documentos acompañados, se desprende que el acto que motiva el recurso y a contar del cual se debe contabilizar el plazo para deducir esta acción constitucional es, en definitiva, resolución Exenta N° R-01-UNRA-50007-2023 de catorce de abril de dos mil veintitrés, mediante el cual la Superintendencia de Seguridad Social confirmó lo resuelto por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. 3º) Que la parte recurrente solicitó reconsideración de la decisión antes mencionada con fecha veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, sin que pueda este acto servir para computar un nuevo plazo, siendo extemporáneo. 4º) Que de lo expuesto, es posible colegir que el recurrente ha tomado conocimiento del acto recurrido con una antelación superior al plazo previsto para su interposición, razón por la cual no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de folio 1. Archívese. N°Protección-5256-2025.(vdcd)

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de folio 1. Archívese. N°Protección-5256-2025.(vdcd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago rsa Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto de la presentación de folio 1 y los documentos acompañados, se desprende q

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