SALAZAR HORTA PAULA IVANA/ COLEGIO ALCANTARA CORDILLERA DE LA FLORIDA
Rol
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Paula Ivana Salazar Horta, interponiendo recurso de protección en contra del Colegio Alcántara Cordillera de La Florida, por haber negado la matrícula de sus hijos en el establecimiento educacional para el año escolar 2025, condicionado la misma al pago previo de monto adeudado por concepto de colegiatura, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y la integridad física y psíquica, garantizados por la Constitución Política de la República. Expone que a fines del mes de agosto de 2024, en el período de matrículas, se comunicó telefónicamente con el colegio Alcántara Cordillera de La Florida preguntando sobre la situación de matrícula de sus hijos gemelos Nicolás Alonso Muñoz Salazar y Agustín Eduardo Muñoz Salazar, ambos de 13 años, quienes padecen trastornos del desarrollo y requieren educación especial. En dicha comunicación, le informaron que no se encontraba pagada la colegiatura de sus hijos, indicándole que debía todo el año. Señala que solicitó el cambio de tutor económico, acordando con el colegio que la deuda quedaría a nombre de quien realmente correspondía, esto es, al padre de sus hijos, quien no había cumplido con el pago. Sin embargo, relata que al presentarse en el colegio para realizar los trámites de matrícula, le comunicaron que la deuda de $3.305.106 se encontraba a su nombre, pese a no ser ella quien debía asumirla. Agrega que, ante esta situación, indicó al establecimiento educacional que no podía pagar dicha cantidad y solicitó que se le permitiese pagar otra cifra que estuviera a su alcance, propuesta que habría sido rechazada con el argumento de que la deuda ya estaba asociada a su nombre. Aduce que uno de sus hijos gemelos, específicamente Nicolás, presenta un diagnóstico de TEA (Trastorno del Espectro Autista) y se encuentra muy preocupado y descompensado por la incertidumbre respecto a su continuidad educativa, siendo para él particularmente difícil adaptarse
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al colegio recurrido reconsiderar su situación, reconociendo que la deuda no está a su nombre sino al del padre de sus hijos, y permitir que sus hijos sean matriculados en el establecimiento para el año escolar 2025, mientras se soluciona el tema de los pagos de colegiatura. SEGUNDO: Que, el abogado don Jaime Morales Toledo, en representación de la recurrida Fundación Educacional Andina, sostenedora del Colegio Alcántara de La Cordillera, evacuó el informe solicitado por esta Corte, pidiendo el rechazo del recurso de protección. Refiere que la Fundación es sostenedora de un establecimiento educacional subvencionado, regido por la Ley N° 20.529, la Ley N° 20.845 de Inclusión Escolar y el Decreto N° 152 del Ministerio de Educación. Explica que con la Ley de Inclusión Escolar se implementó el Sistema de Admisión Escolar (SAE), que contempla un procedimiento regular (periodo principal de matrícula) y un procedimiento de regularización. Para el año 2025, el periodo principal fue fijado entre el 5 y 13 de diciembre de 2024, etapa en que los alumnos antiguos tienen reservado su cupo por derecho propio. Respecto a la situación de los alumnos Agustín y Nicolás Muñoz Salazar, señala que no fueron matriculados en el periodo principal debido a que su apoderado mantenía una deuda por el 100% de la colegiatura de los años 2023 y 2024, ascendente a $4.933.842. Afirma que el Colegio contactó reiteradam
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Al folio 16, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Paula Ivana Salazar Horta, interponiendo recurso de protección en contra del Colegio Alcántara Cordillera de La Florida, por haber negado la matrícula de sus hijos en el establecimiento educacional para el año escolar 2025, condicionado la mism
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