PROCESADORA DE ALIMENTOS LEBUMAR LIMITADA/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 23.167-2024 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Jorge Montecinos Araya, en favor de la Procesadora de Alimentos Lebumar Limitada, del giro de su denominación, rol único tributario N°76.298.280-3, representada legalmente por don Carlos Eugenio Olave Garrido, empresario, cédula nacional de identidad N°8.791.871- 8, ambos domiciliados en Avenida Matta 102, comuna de Lota. Lo dirige en contra de Servicios Equifax Chile Limitada, del giro comercial, en adelante, denominada indistintamente, DICOM o EQUIFAX, RUT 85.896.100-9, representada legalmente por su Gerente General don Carlos Ellis Johnson Lathrop, ignoro profesión, ambos domiciliados en Calle Isidora Goyenechea N°2800, Piso 26, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, o por quien la subrogue o lo represente a la fecha de la notificación, habida consideración de que la recurrente ha sido perturbada en el legítimo ejercicio de los derechos garantizados por la Constitución Política de la República en su artículo 19 números 2, 3, 4, 21 y 24, respectivamente, por lo que solicita se adopte las providencias que se juzguen necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los derechos que han sido conculcados a su representada y, en particular, disponer que se deje sin efecto el tratamiento de los datos referidos a las multas impuestas por la Dirección del Trabajo, Óptima Isapre y FONASA, y que se individualizarán en el cuerpo de esta presentación, particularmente en lo referente a la publicación efectuada a través de la empresa Dicom Equifax, con costas. Señala que la recurrente se encontraba realizando gestiones tendientes a la apertura de una cuenta bancaria en el Banco Estado. En tal situación, con fecha 25 de noviembre de 2024, la referida institución financiera le informa a su representante legal, por vía telefónica, que existe una deuda registrada en EQUIFAX DICOM, lo cual estaba limitando la apertura de los productos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: El recurrente funda su acción en que su representada fue incluida en una nómina como deudor de multas, infracciones y obligaciones publicadas como declaraciones no canceladas, en favor de la Dirección del Trabajo, publicada por la recurrida Equifax; no obstante que éstas nunca le fueron notificadas legalmente. Por lo demás, añade que la mayoría de las obligaciones publicadas se hicieron exigibles hace más de 7 años, superando con creces los plazos de prescripción extintiva, previsto en nuestro ordenamiento, así como el período que habilita a Equifax a efectuar la publicación respectiva, ya que se contienen obligaciones cuya exigibilidad supera los cinco años. Por último, alega que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal, porque de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°19.628, se encuentra impedida de informar datos de carácter personal en la medida que éstos no versen sobre alguna de las obligaciones a que se refiere la mencionada ley. TERCERO: Que, la recurrida, en tanto, defendió la legalidad de su actuar, indicando que la base de datos donde la entidad comunica la morosidad de la recurrente es el denominado “Boletín Laboral y Previsional”, el que Equifax procesa y transmite en línea con información sobre multas y cotizaciones adeudadas a entidades previsionales, por encargo de la Dirección del Trabajo, bajo responsabilidad de esta última. Agrega que, se efectuó la revisión del informe Boletín Laboral y Previsional de la recurrente, percatándose que efectivamente a la fecha de la emisión del presente informe, la recurrente presenta multas e infracciones publicadas en su Boletín Laboral y Previsional, respecto a lo cual averiguó por medio de la Dirección que dichas multas estaban traspasadas a la Tesorería General de la República. CUARTO: Que, en primer término, es de toda evidencia que los datos relativos a morosidades que publ
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por el abogado Jorge Montecinos Araya, en favor de Procesadora de Alimentos Lebumar Limitada, en contra de Servicios Equifax Chile Limitada. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dese oportuno cumplimiento a lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido. Redacción de la ministra (s) Antonella Farfarello Galletti. Nº Protección-23.167-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 23.167-2024 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Jorge Montecinos Araya, en favor de la Procesadora de Alimentos Lebumar Limitada, del giro de su denominación, rol único tributario N°76.298.280-3, representada legalmente por don Carlos Eugenio Olave Garrido, empresar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica