RODRIGO ALEXIS ESPINOZA MUNOZ/6 TRIBUNAL DE JUICO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el defensor penal privado Mario Venegas Gudenschwager, en representación de Rodrigo Espinoza Muñoz, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 14 de marzo de 2025, dictada por el 6º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que rechazó la solicitud de adecuación de la pena impuesta por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Explica que su representado se encuentra cumpliendo la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3 de la Ley Nº20.000, pena a la que fue condenado mediante sentencia de 20 de junio de 2023, y por la que ha estado privado de libertad desde el 15 de septiembre de 2020. Afirma que presentó una solicitud de adecuación de la sentencia fundado en la promulgación y publicación de la Ley N°21.694, de 4 de septiembre de 2024, que modificó el artículo 68 del Código Penal, lo que entiende permite discutir nuevamente la circunstancia de recorrer toda la extensión de la pena. Precisa que en la sentencia se reconoció la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal y se agregó que le perjudica la agravante del artículo 12 N°16 del mismo cuerpo legal, las que fueron compensadas según lo que señalaba el antiguo artículo 68 inciso 3 del Código Penal. Argumenta que al haberse reemplazado el antiguo artículo 68 inciso 3 del Código Penal, con la promulgación y publicación de la nueva ley, se crea una nueva instancia para discutir la extensión de la condena. Afirma que se dan los presupuestos para adecuar la sentencia y rebajar la pena a 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo dada la concurrencia de una circunstancia atenuante y una agravante, lo que permite al tribunal nuevamente recorrer toda la extensión de la pena. Solicita se acceda a readecuar la pena, a la de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. Segundo: Que doña Francoise Giroux Mard
Fundamentos
considerando como concurrentes las modificatorias de los artículos 11Nº9 y 12Nª16 del Código Penal. Explica que el 14 de marzo de 2025, denegó la solicitud de adecuación de pena del defensor privado fundado en que “Que analizadas de manera particular las dos modificaciones introducidas por la Ley 21.694, estos Jueces no advierten de qué manera ella podrían ser más favorables a su representado, y por ende, obtener una rebaja de la pena, dado que, el tribunal, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 68 del texto legal en estudio, compensó racionalmente la atenuante de colaboración sustancial con la reincidencia especifica, quedando de esta forma facultados para recorrer la pena en toda su extensión decidiendo imponerle la pena señalada en lo resolutivo, según consta en el motivo noveno de la sentencia definitiva cuya modificación se pretende.”. Arguye que la resolución debidamente razonada y jurídicamente fundada rechazó la solicitud de la defensa pues el ejercicio propuesto por aquella escapaba del alcance de las modificaciones introducidas por la Ley Nº21.694 por no resultar más favorable para el imputado, ya que en la sentencia definitiva se realizó́ idéntico ejercicio procesal que el establecido en la nueva normativa. Tercero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que el acto materia del recurso dice relación con la resolución, de 14 de marzo pasado, dictada por el 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Miguel, que rechazó la solicitud de adecuar la pena producto de la dictación de la Ley N°21.694. Quinto: Que es necesario poner de relieve que la resolución cuestionada se adoptó por tribunal competente, en uso de sus facultades legales y con la debida fundamentación, previo debate de las partes de la audiencia en cuestión, en concordancia con lo que disponen los artículos 68 y 68 ter del Código Penal, actualmente vigentes, los que no permiten aplicar el ejercicio propuesto por la defensa, ya que las modificaciones introducidas por la Ley Nº21.694 no resultan más favorables para el imputado. Séptimo: Que conforme a lo razonado la presente acción constitucional no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema
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San Miguel, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Al folio 6: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el defensor penal privado Mario Venegas Gudenschwager, en representación de Rodrigo Espinoza Muñoz, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 14 de marzo de 2025, dictada por el 6º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que rechaz
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