JORGE HUMBERTO BURGOS AMPUERO C/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO
Rol
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1. A folio 1 Jorge Burgos Ampuero deduce Acción de Protección de Garantías Constitucionales contra la Municipalidad de Osorno fundada en que según parte de 22 de enero de 2019 de la Dirección de Obras Municipales se denunció a su hermana, Dalila Burgos Ampuero, por infracción a la Ley General de Urbanismo y Construcciones al realizar una modificación a una vivienda de su propiedad. Tras lo anterior, el Juzgado de Policía Local de Osorno decretó la demolición de tal modificación; no obstante lo cual el Decreto de demolición sólo se dictó 6 años después estableciéndose fecha de demolición para el 4 de marzo de 2025. Agregó que conforme al artículo 54 de la Ley 15.231 el plazo de prescripción para las infracciones a la Ley General de Urbanismo es de 5 años desde que se consumó la infracción, plazo que estaría cumplido. Pide restablecer el imperio de derecho. 2. A folio 10 la Municipalidad de Osorno informó que el Decreto de Demolición se dictó el 22 de enero de 2020 y sólo constituye ejercicio de sus obligaciones legales, habiendo actuado dentro de sus potestades a partir de lo ordenado por el Juzgado de Policía Local en el marco de un proceso legalmente tramitado. 3. Que la acción de protección de garantías constitucionales establecida en el artículo 20 de la Carta Fundamental tiene por objeto el restablecimiento de imperio del derecho frente a actos u omisiones arbitrarias o ilegales que priven, perturben o amenacen algunas de las garantías enumeradas en la norma. 4. Que, el acto arbitrario e ilegal respecto del cual reclama el recurrente lo hace consistir en el Decreto de Demolición dictado por la Municipalidad de Osorno, el cual según se desprende de la documental de folio 10 es de fecha 22 de enero de 2020, con lo cual puede advertirse la extemporaneidad del arbitrio de autos. Sin perjuicio, cabe consignar que tal Decreto es sólo materialización de lo ordenado por el Juzgado de Policía Local de Osorno en el marco de una causa por infracción a la Ley Ge
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; Se rechaza el recurso de protección de folio 1, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-134-2025.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Visto: 1. A folio 1 Jorge Burgos Ampuero deduce Acción de Protección de Garantías Constitucionales contra la Municipalidad de Osorno fundada en que según parte de 22 de enero de 2019 de la Dirección de Obras Municipales se denunció a su hermana, Dalila Burgos Ampuero, por infracción a la Ley General de Urbanismo y Construcciones al realizar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica