JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN FELIPE

MORALES/SERVICIOS AGRÍCOLA MAGDIEL SALVADOR BUSTOS MERIÑO E.I.R.L

Rol

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, en causa RIT 78-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, seguida entre PEDRO PABLO MORALES ARIAS en contra de la empresa SERVICIOS AGRÍCOLA MAGDIEL SALVADOR BUSTOS MERIÑO E.I.R.L, se dicta sentencia el dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, acogiendo la excepción de caducidad opuesta por la demandada respecto de la acción de despido injustificado, en consecuencia rechaza dicha acción y, a su vez, las excepciones opuestas en subsidio; rechaza la demanda por nulidad del despido y cobro de prestaciones atendido que la demandante no pudo probar la persistencia de la relación laboral entre las partes durante el período que alegaba; y no condena en costas a la demandante por considerarse que tuvo

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. En su contra, la demandante recurre de nulidad por las causales del artículo 478 letra b) y 477, ambas del Código del Trabajo, las que deduce conjuntamente, planteando la nulidad del fallo. Solicita, por la primera, al haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, que se proceda a la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda de despido injustificado, con costas. Por la segunda, infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en conjunto con la causal anterior, formula idéntica petición, esto es, la dictación de sentencia de reemplazo que acoja la demanda de despido injustificado, con costas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, por el motivo de nulidad establecido en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, se alega infracción a la sana critica en las conclusiones a las que se arriba por el tribunal. Se consideran vulneradas las reglas de la lógica, específicamente el principio de la razón suficiente y máximas de la experiencia, porque el tribunal valora los medios de prueba mediante un discurrir que lleva a una conclusión errónea y carente de sustento al acoger la excepción de caducidad opuesta por el demandado, estimando que la relación laboral habría finalizado el 4 de junio de 2021. Se asevera que no se entrega una fundamentación real y suficiente al desestimarse distintos medios probatorios, que en concepto del impugnante acreditan la relación laboral por el período que indica en su demanda, citando el documento N° 8. “Conversación de Mensajería de WhatsApp entre don Magdiel Bustos Meriño y don Pedro Morales entre el 14 de julio de 2021 y el 20 de mayo de 2024 y dos pantallazos de transferencia electrónica enviados a través de dicha aplicación”; documento N° 6. Cartola Histórica de Cuenta Rut Banco Estado del demandante desde el 5 de julio de 2021 al 20 de mayo de 2024; documento N° 6. Cartola Histórica de Cuenta Rut Banco Estado del demandante desde el 5 de julio de 2021 al 20 de mayo de 2024; las declaraciones de los testigos de la propia demandada que estima declaran en contra de la misma parte, así como la de su propio testigo; el documento N° 7. Permiso único Colectivo emitido por Carabineros de Chile de fecha 14 de julio de 2021; y el documento N° 3. Acta de Comparendo ante la Inspección del Trabajo de San Felipe de Aconcagua N° 502/2024/575. Efectuando una propia ponderación de tales antecedentes, considera probada la relación laboral entre las partes por el lapso indicado por su representado. Segundo: Que, por la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, se acusa infracción a los artículos 5 del Código del Trabajo: “Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo…” y al inciso primero del artículo 177 del mismo cuerpo legal: “El finiquito,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo establecido en los artículos 477, 478 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, declarándose que no es nula. Se previene que la Ministra Sra. Letelier, concurre al rechazo, no compartiendo su considerando quinto teniendo para ello presente el fundamento del rechazo del recurso de nulidad. Regístrese y comuníquese. Redactada por la Ministra María Cruz Fierro Reyes. N° Laboral Cobranza- 759-2024

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Que, en causa RIT 78-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, seguida entre PEDRO PABLO MORALES ARIAS en contra de la empresa SERVICIOS AGRÍCOLA MAGDIEL SALVADOR BUSTOS MERIÑO E.I.R.L, se dicta sentencia el dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, acogiendo la excepción de caducidad opue

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