PALMA/DEFENSORIA PENAL PUBLICA
Rol
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece doña Constanza Ávila Saona, abogada, actuando por don Mario Palma Navarrete, abogado, ambos domiciliados en calle Nueva York Nº33, oficina Nº1401, comuna de Santiago e interpone acción constitucional de protección contra la Defensoría Penal Pública, por haber dictado la Resolución Exenta Nº453, de 30 de agosto de 2024, a través de la cual la recurrida desestimó su petición de reasumir o de ser reincorporado a su cargo de defensor local, en calidad de contrata profesional grado 5º. Considera que tal actuación es ilegal y arbitraria y que vulnera los criterios jurisprudenciales establecidos por la no renovación de contratas amparadas por el principio de confianza legítima. Añade que tampoco se encuentra debidamente fundada, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 Nº2. Explica el recurrente que ingresó el 1º de enero de 2005 a trabajar a la Defensoría Penal Pública como defensor local en calidad de contrata profesional grado 10º, contratación que fue sucesivamente prorrogada sin interrupciones o solución de continuidad, hasta que el 22 de agosto de 2018, oportunidad en que fue designado en el cargo de tercer nivel jerárquico de “Jefe de Estudios de la Defensoría Regional Metropolitana Sur”, en calidad de planta directiva grado 4º, por un periodo de tres años, que luego fue prorrogado por un periodo adicional de tres años, a contar del 2 de julio de 2021. Agrega que, al cumplirse el plazo de dicha prórroga adicional en la planta directiva, la Defensoría abrió concurso para proveer ese cargo, fue seleccionado, pero finalmente fue designada otra persona (el Sr. Mario Araya Flores). Ante la falta de respuestas sobre la forma en que se materializaría su continuidad, el 30 de agosto de 2024 solicitó a la recurrida que se aplicara a su respecto lo prescrito en el artículo 8 letra e) del Estatuto Administrativo, en orden a reasumir
Fundamentos
motivos presupuestarios y legales que impedían reincorporar al recurrente en las condiciones por él solicitadas, sin incurrir en las hipótesis genéricas de falta de motivación que refiere la jurisprudencia invocada. Por último, hace presente que, con posterioridad a la resolución recurrida, se ofreció al actor recontratarlo como defensor local en el grado 11° de la escala de sueldos, propuesta que entiende rechazada ante la falta de respuesta del recurrente, quien insiste en ser reincorporado en el grado 5°. Se ordenó traer los autos en relación y se dispuso la agregación extraordinaria de esta causa. Considerando: Primero: Como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de procedencia de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, carente de respaldo o de razonabilidad de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, uno o más de los derechos fundamentales protegidos por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; Segundo: El acto que se tacha de ilegal y arbitrario corresponde a la Resolución Exenta N°453 de 30 de agosto de 2024, por medio de la cual la Defensoría Penal Pública rechazó la solicitud de “recontratación” formulada por el actual recurrente, señor Mario César Palma Navarrete, en orden a ser reincorporado al cargo de defensor local, en calidad de contrata profesional grado 5º de la respectiva escala de sueldos; Tercero: En el entendido que pudiera propenderse con ello a una mejor compresión del asunto, se estima aconsejable consignar ciertos antecedentes que está fuera de discusión, a saber: 1.- El señor Palma Navarrete se desempeñó ininterrumpidamente, en calidad de “contrata”, en el cargo de defensor local, desde el 01 de enero de 2005 al 22 de agosto de 2018; 2.- Entre el 22 de agosto de 2018 y el 2 de julio de 2024, el mencionado señor Palma Navarrete fue designado para cumplir funciones “Jefe de Estudios de la Defensoría Regional Metropolitana Sur”, en calidad de planta directiva grado 4º; 3.- Para pasar a servir ese cargo de planta el actual recurrente presentó su renuncia voluntaria al cargo que a la sazón ejecutaba en calidad de “contratado”; 4.- Una vez terminado el plazo de su designación para ese cargo directivo de planta, don Mario Palma Navarrete solicitó ser recontratado o reincorporado al puesto al que había renunciado con anterioridad, esto es, al de defensor local, en calidad de contrata profesional grado 5º; 5.- A
Fallo
Por estas razones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de protección, se resuelve, que se rechaza la acción de protección interpuesto por doña Constanza Ávila Saona a favor de don Mario Palma Navarrete. Se previene que el Ministro (S) Sr. Valderrama Martínez estuvo por rechazar la acción cautelar en análisis, teniendo únicamente en consideración para ello lo argumentado en el motivo octavo del presente fallo. Redactó el ministro señor Astudillo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-24653-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece doña Constanza Ávila Saona, abogada, actuando por don Mario Palma Navarrete, abogado, ambos domiciliados en calle Nueva York Nº33, oficina Nº1401, comuna de Santiago e interpone acción constitucional de protección contra la Defensoría Penal Pública, por haber dictado la Resolución Exenta Nº453, de 30 de ago
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