HDI SEGUROS S.A./GANA
Rol
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
APELACIÓN INCIDENTE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que el inciso primero del artículo 32 de la ley 18.287 establece: “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio.”. 2.- Que en cuanto a la etapa de cumplimiento, no existiendo norma especial, se estima aplicable el Código de Procedimiento Civil, el que regula en su artículo 188 “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que la resolución doce de noviembre de dos mil veinticuatro no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de aquellas indicadas en el motivo anterior, razón por la cual el recurso de apelación deducido en su contra resulta inadmisible. Por estas reflexiones y de conformidad a la disposición legal citada, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el abogado de la parte querellante y demandante en el otrosí de fojas 182 en contra de la resolución de 12 de noviembre de 2024. Devuélvase. N°Policia Local-110-2025.
Fallo
Por estas reflexiones y de conformidad a la disposición legal citada, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el abogado de la parte querellante y demandante en el otrosí de fojas 182 en contra de la resolución de 12 de noviembre de 2024. Devuélvase. N°Policia Local-110-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/luc Concepción, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1.- Que el inciso primero del artículo 32 de la ley 18.287 establece: “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continua
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