EN FAVOR DE WILGENS TOUSSAINT CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACINES
Rol
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 17 de marzo del año en curso, comparece doña Carla Nicole Cañon Rubio, abogada, cédula de identidad Nº 17.675.032-4, en representación de Wilgens Toussaint de nacionalidad haitiana, numero de pasaporte TB5588189, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que el amparado ingreso su residencia cumpliendo con todos los requisitos legales para tal efecto, sin embargo, es notificado por parte del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Departamento de Extranjería y Migración, del contenido de la Resolución Exenta Nº 25031755, el cual dispuso que se rechaza su residencia y dispone orden de abandono, ya que el no remitió el pago de la multa respectiva. Precisa que, el servicio recurrido en ningún momento le solicitó antecedentes adicionales durante su tramitación, pudiendo considerarse este actuar como un comportamiento antojadizo por parte del servicio recurrido, pues no se le debería dar menor grado de importancia al envío formal de notificaciones que permitan un avance correcto de la postulación, siendo el caso que si un requerimiento de antecedentes adicionales no es notificado por ninguna de las vías o plataformas a las que el amparado puede tener acceso, es imposible que el postulante pueda dar cumplimiento con lo solicitado por la autoridad migratoria para esclarecer su verdadera situación, conforme lo ordena el artículo 31 de la Ley 19.880. Destaca que el amparado vínculo en Chile y además tiene la voluntad de pagar la multa respectiva,
Fallo
por tanto, no se justifica la resolución que no acoge a trámite. Previas citas legales, pide tener por interpuesto recurso de amparo; acogerlo, y en definitiva y, en consecuencia, se deje sin efecto dicho acto administrativo terminal, y que adquiera como providencia necesaria el restablecimiento del imperio del derecho, y en lo posible dejar sin efecto la resolución que rechazo su solicitud de nacionalidad, ya que la amparada si cumple con todos los requisitos previstos por la normativa. Con fecha 20 de marzo de 2025, evacúa su informe don Sebastián Miguel Aguirre Cabello, abogado de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins del Servicio Nacional de Migraciones quien procedió a evacuar el respectivo informe, haciendo valer en primer término excepción de incompetencia por cuanto la presente acción de amparo fue presentada ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, que no tiene competencia territorial sobre la región donde se encuentra el domicilio del recurrente, ubicado en domiciliado Calle Dos N° 3, comuna de Quilicura. Así se demuestra en toda la documentación acompañada en el Recurso de la contraria y nuestros registros en plataformas electrónicas Agrega que considerando que la competencia territorial sobre la Región Metropolitana recae en la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago o de San Miguel, y que los hechos que originan esta acción de amparo ocurrieron en dicha región, la Corte de Apelaciones de Rancagua carece de la competencia necesaria par
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Rancagua, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 17 de marzo del año en curso, comparece doña Carla Nicole Cañon Rubio, abogada, cédula de identidad Nº 17.675.032-4, en representación de Wilgens Toussaint de nacionalidad haitiana, numero de pasaporte TB5588189, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad a los fundament
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