JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

ARÉVALO/ENAEX SERVICIOS SA

Rol

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: En esta causa RUC 2440586945-0, RIT O-252-2024 del Juzgado del Trabajo de Calama, por sentencia definitiva de 22 de noviembre de 2024, dictada por la juez titular doña Ilse Vargas Anziani, se acogió la demanda por despido injustificado interpuesta por Antonio Arévalo Olivares en contra de ENAEX Servicios S.A., representada por Juan Errázuriz Domínguez, como demandada principal y subsidiariamente en contra de Codelco Chile División Chuquicamata, representada legalmente por Nicolás Rolando Rivera, condenándolos en tal calidad, a pagar al actor las sumas que allí se indican, sin costas. En contra del referido fallo el Abogado don Francisco Plass Montalva, en representación de la demandada, dedujo recurso de nulidad invocando el motivo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Tal infracción se traduce en que de haberse aplicado correctamente los artículos 454 N° 1, 161 inciso 1° y 162 del Código del Trabajo, el fallo sería distinto. En la vista de la causa compareció el abogado don Manuel Lira Mayo, quien hizo alegaciones con el objeto de fundamentar el recurso de nulidad interpuesto y; en contra del recurso lo hizo el abogado Nelson del Pino Saldías, siendo ambos alegatos registrados en audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente, abogado Francisco Plass Montalva, en representación de Enaex Servicios S.A. interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado del Trabajo de Calama e invocó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en específico, el inciso segundo del artículo 454 N° 1 en relación con el artículo 161 inciso primero y 162 inciso primero del Código del Trabajo. Como antecedente de la causa señala que el demandante demandó a su representado por cuanto considera que su despido por la causal de necesidades de la empresa, es injustificado, reclamando el recargo legal del 30% y el cobro de prestaciones laborales. Por su parte Enaex solicitó el rechazo de la misma, con costas, porque los hechos descritos en la carta de despido eran efectivos, correspondían a las circunstancias descritas en la comunicación de despido, según lo mandatado en los artículos 162 y 454 del Código del Trabajo y, transcribe el acta de despido. La sentencia acogió la demanda por despido injustificado, condenando al pago de la indemnización por años de servicio y de las prestaciones reclamadas. Sostiene que el Tribunal efectuó una errada interpretación de los artículos 161 y 162 en relación con el artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, al señalar que la carta es vaga e imprecisa y declarar injustificado el despido, procediendo a transcribir los motivos Undécimo a Décimo Tercero. Expone que se estimó que la carta de despido no se basta a sí misma y

Fallo

fallo el Abogado don Francisco Plass Montalva, en representación de la demandada, dedujo recurso de nulidad invocando el motivo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Tal infracción se traduce en que de haberse aplicado correctamente los artículos 454 N° 1, 161 inciso 1° y 162 del Código del Trabajo, el fallo sería distinto. En la vista de la causa compareció el abogado don Manuel Lira Mayo, quien hizo alegaciones con el objeto de fundamentar el recurso de nulidad interpuesto y; en contra del recurso lo hizo el abogado Nelson del Pino Saldías, siendo ambos alegatos registrados en audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estado de acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente, abogado Francisco Plass Montalva, en representación de Enaex Servicios S.A. interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado del Trabajo de Calama e invocó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en específico, el inciso segundo del artículo 454 N° 1 en relación con el artículo 161 inciso primero y 162 inciso primero del Código del Trabajo. Como antecedente de la causa señala que el demandante demandó a su representado por cuanto considera que su despido por la causal de necesidades de la empresa, es injustifica

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: En esta causa RUC 2440586945-0, RIT O-252-2024 del Juzgado del Trabajo de Calama, por sentencia definitiva de 22 de noviembre de 2024, dictada por la juez titular doña Ilse Vargas Anziani, se acogió la demanda por despido injustificado interpuesta por Antonio Arévalo Olivares en contra de ENAEX Servicios S.A., representada por J

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