SIN INFORMACION

MARIO SEPULVEDA VARGAS/DON JORGE VALENZUELA NAVARRO, JUEZ DE GARANTÍA DE CURICÓ

Rol

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 22 de febrero del presente año, a folio 1, comparece ANDREA VILLALOBOS GONZALEZ, defensora penal publica, en causa RIT 7443-2024; Ruc: 2401402614-9, deduciendo recurso de amparo en favor de MARIO HUMBERTO SEPÚLVEDA VARGAS en contra de la resolución arbitraria e ilegal dictada el 19 de febrero del corriente por el JUEZ DE GARANTÍA DE CURICÓ don JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO, quien autorizó el traslado del amparado desde el CCP de Cauquenes al CCP de Puente Alto, para cumplir cautelar de prisión preventiva. Refiere que, el 19 de noviembre del año 2024, en causa RIT N°7443-2024 del Juzgado Garantía de Curicó, el amparado fue formalizado por el delito de homicidio simple, en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado, decretándose en esa oportunidad la cautelar de prisión preventiva. Agrega que, 12 de febrero GENCHI Región del Maule, manifestó que el amparado tiene agotada la segmentación en esta región y sugiere traslado a Puente Alto, ya que manifiesta que es unos de los CCP más próximos lo que favorece el arraigo familiar con sus cercanos. Sin embargo, hace presente que se encuentra pendiente respuesta de CCP de Rancagua, existiendo resolución de 7 de enero que manifiesta: “A la solicitud de traslado del imputado, previo a resolver, pídase cuenta urgente a la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile de la factibilidad de traslado del imputado MARIO HUMBERTO SEPÚLVEDA VARGAS al Complejo Penitenciario de Rancagua”. Lo mismo respecto de la resolución de 4 de febrero que señala: “Al mérito de lo expuesto, solicítese informe de factibilidad de traslado a Gendarmería de Chile respecto de MARIO HUMBERTO SEPÚLVEDA VARGAS a la unidad penal de Rancagua”. Ahora bien, entiende la defensa que Gendarmería Región del Maule, luego de manifestar la situación de segmentación agotada en la región, sugiere el traslado del imputado a CCP de Puente Alto, sin perjuicio de que no se ha dado respuesta a lo ordenado por el Magistrado E

Fundamentos

fundamentos de derecho de la presente acción constitucional, haciendo presente que ella tiene por objeto resguardar el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas en su artículo 19 N° 7, siendo igualmente reconocida por el artículo 7° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 9° del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos. Así las cosas, el traslado e ingreso del amparado al CCP de Puente Alto, infringe lo dispuesto en la Constitución y las leyes y afecta gravemente la libertad personal, la seguridad individual, la integridad psíquica del amparado y sus posibilidades de reinserción, implicando un desarraigo familiar y comunitario del amparado. Pide, tener por interpuesta la presente acción constitucional en favor del amparado, imputado en causa RIT N°7443-2024 del Juzgado Garantía de Curicó; admitirla a tramitación y acogerla en todas sus partes; ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, que se deje sin efecto el traslado autorizado por el Magistrado Jorge Omar Valenzuela Navarro y, en su reemplazo, se resuelva el traslado e ingreso inmediato del amparado al CCP de Rancagua, para el cumplimiento de la medida cautelar de prisión preventiva decretada en autos. SEGUNDO: Que el 27 de febrero del año en curso, a folio 6, JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO, Juez de Garantía de Curicó, evacúa el informe solicitado, indicando que se ha impugnado su resolución de 12 de febrero de 2025, que autorizó el traslado del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puente Alto. Refiere que, el artículo 6 número 12 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, establece las facultades privativas del director general de Gendarmería, quien tiene la facultad de determinar el lugar de reclusión de un sentenciado. Además, un reglamento no puede alterar lo ordenado por la ley, dando cuenta que el sentenciado ha tenido una conducta refractaria en los recintos donde ha permanecido. Así, los informes de Gendarmería son negativos en cuanto al comportamiento del interno. Explica que, por lo anterior, ha conformado la resolución del juez don Eduardo Fritz, por lo que no advierte arbitrariedad alguna en dicho obrar y ha actuado dentro del marco de sus atribuciones legales. TERCERO: Que el 21 de marzo del presente año, a folio 15, se da respuesta al trámite ordenado a folio 9, agregándose informe evacuado por Francisco Bravo Benavides, Coronel, Director Regional de Gendarmería del Maule, quien refiere que el Departamento de Control Penitenciario Nacional, informa mediante ORD N°959/2025, que no resulta factible el traslado al CCP de Rancagua ya que el Penal en cuestión, se encuentra al límite de su capacidad, no contando con espacios físicos disponibles para más internos imputados, y ante la imperiosa necesidad de sacar al amparado del CCP de Cauquenes, por su propia seguridad y consideran

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Andrea Villalobos González, defensora penal publica, en favor de MARIO HUMBERTO SEPÚLVEDA VARGAS. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 163-2025/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 22 de febrero del presente año, a folio 1, comparece ANDREA VILLALOBOS GONZALEZ, defensora penal publica, en causa RIT 7443-2024; Ruc: 2401402614-9, deduciendo recurso de amparo en favor de MARIO HUMBERTO SEPÚLVEDA VARGAS en contra de la resolución arbitraria e ilegal dictada el 19 de febrero del corri

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