RICARDO DIAZ VILLAGRAN / COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece RICARDO ADÁN DÍAZ VILLAGRÁN, cédula de identidad N° 6.988.652-3, obrero, domiciliado en Parcela El Manzano, Sector El Galpón de Coelemu e interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Concepción, domiciliado en calle Barros Arana 272 de Concepción. Indica que se le otorgó una licencia médica para eximirse de prestar servicios laborales. Dicha licencia médica N°3-112633061 le fue extendida por 15 días a contar de 04.01.2025. Fue recepcionada por la recurrida el 06.01.2025 y el pronunciamiento con la resolución de rechazo fue efectuado el 21.01.2025. El fundamento de la resolución fue “Licencia médica duplicada.” Agrega que la resolución de rechazo de la licencia N°3-112633061 indica como fecha de recepción el 04.01.2025 y que la resolución fue pronunciada el 21.01.2025 y, atendido que la expresa disposición del inciso 3° del artículo 27° de la ley N°19.880 que prohíbe ampliar plazos ya vencidos, agregados a los artículos 24° y 25° del Reglamento de Licencias Médicas, no cabe sino concluir que la recurrida no debió emitir otro pronunciamiento que no fuera el previsto en el artículo 25° , toda vez que este es una protección al enfermo, respecto de dilaciones abusivas en la tramitación de sus solicitudes de reposo. Señala que, atendida la absoluta falta de información, el fundamento; “Licencia médica duplicada”, resulta inentendible toda vez que no recae en ninguna de las formuladas en el Reglamento y, además, porque se trata de un documento electrónico en el que el paciente carece de toda intervención, por lo que se estima como causal arbitraria, extemporánea, y abusivamente dilatoria. Cita normativa. Finaliza solicitando se autorice la licencia médica rechazada. Acompaña documentos. Informa le recurrida, señalando que el paciente inicia reposo médico continuo a contar del 20.11.2024 al 02.02.2025, por patologías psiquiátricas, acumulando un total de 75 días de reposo laboral. Que, en relación con
Fundamentos
considerando que existen 2 licencias médicas, emitidas por el mismo médico tratante, en el mismo periodo. Refiere que, por lo anterior expuesto, no es posible autorizar la licencia médica reclamada, ya que el periodo de reposo se encuentra cubierto por licencia médica N° 112633061-4, la que fue autorizada en su totalidad y en la cual se detalla el mismo empleador Logística IM SPA, RUT N° 76.450.771-1; como se acreditara en resoluciones y copias de licencias médicas; por lo que no se puede percibir 2 subsidios correspondientes al mismo periodo, con 1 solo empleador. Por su parte, el recurrente pretende que, a través de esta acción cautelar, se constituya una nueva instancia de revisión de las circunstancias técnicas a considerar para el rechazo o autorización de licencias, en este caso, debidamente justificado. Solicita el rechazo de la acción. Informa SUCESO, señalando que no dispone de los antecedentes solicitados, ya que don RICARDO DIAZ VILLAGRAN no ha efectuado presentaciones, reclamaciones o apelaciones ante la Superintendencia de Seguridad Social, respecto de la licencia médica N°3-112633061. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2° Que, por la presente acción constitucional, se pretende que esta Corte autorice la licencia médica N° 3-112633061 emitida por 15 días a contar del 4 de enero de 2025, que se encuentra actualmente rechazada por la COMPIN Concepción, lo que constituye un acto ilegal y arbitrario, debiendo
Fallo
por tanto ser dejada sin efecto y ordenar que la recurrida disponga el pago del subsidio correspondiente. 3° Que, para una adecuada decisión del asunto, corresponde dejar asentadas las siguientes circunstancias, que emanan de los antecedentes reunidos en la carpeta electrónica, a saber: Existen 2 licencias médicas, emitidas por el mismo médico tratante, en el mismo periodo, la licencia médica N° 3-112633061 que se encuentran actualmente rechazada por la COMPIN Concepción, por encontrarse duplicada; y la licencia médica N° 112633061-4, la que fue autorizada en su totalidad y en la cual se detalla el mismo empleador Logística IM SPA, RUT N° 76.450.771-1. 4° Que, efectuadas estas precisiones fácticas, cabe desechar las alegaciones del recurrente toda vez que no puede percibir dos subsidios correspondientes al mismo periodo respecto de un solo empleador. Respecto del plazo para pronunciarse de la licencia médica el artículo 25 del Reglamento de Licencias médicas dispone que, “La Compin y la Unidad de Licencias Médicas, en su caso, tendrán un plazo de siete días hábiles para pronunciarse sobre las licencias, el que se contará desde la fecha en que el respectivo formulario se reciba en su oficina. Este plazo podrá ampliarse por otros siete días hábiles en caso de que los antecedentes requieran estudio especial, dejándose constancia de este hecho. Cuando a juicio de la Compin o la Unidad de Licencias Médicas que está conociendo de la respectiva licencia, sea necesario un nuevo ex
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C.A. de Concepción rtp Concepción, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece RICARDO ADÁN DÍAZ VILLAGRÁN, cédula de identidad N° 6.988.652-3, obrero, domiciliado en Parcela El Manzano, Sector El Galpón de Coelemu e interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Concepción, domiciliado en calle Barros Arana 272 de Concepción. In
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