JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE TRAIGUEN

MINISTERIO PUBLICO TRAIGUEN C/ EDGARD ALEJANDRO MARTINEZ MARDONES

Rol

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que se encuentra suficientemente justificado el presupuesto material contemplado en la letras a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito por el cual se ha formalizado la investigación y además, respecto del presupuesto material contemplado en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la participación punible que se le atribuyó al imputado, los antecedentes allegados hasta este estadio procesal, constituyen presunción fundada de la participación del imputado en la ejecución de los hechos. En cuanto a la necesidad de cautela, por mayoría de los integrantes de esta Sala, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, se tendrá especialmente presente la forma de comisión, la gravedad de los hechos y carácter pluriofensivo del delito formalizado, los bienes jurídicos afectados, la gravedad de la pena asignada al mismo y la circunstancia de tener causas pendientes, hace estimar a estos sentenciadores que la medida cautelar en debate, resulta ser proporcional, idónea y necesaria para los fines del procedimiento. Por todo lo expuesto, SE REVOCA la resolución de fecha veintitrés de marzo del año dos mil veinticinco dictada por la Jueza Sra. Karina Soledad Muñoz Paredes del Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén, que impuso la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, la que se deja sin efecto y en su lugar, se resuelve que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Edgard Alejandro Martínez Mardones, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Decisión acordada contra el voto del Ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala, quien estuvo por confirmar la resolución en a

Fallo

se resuelve que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Edgard Alejandro Martínez Mardones, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Decisión acordada contra el voto del Ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por estimar que, conforme el principio de objetividad que rige al Ministerio Público, hay una versión alternativa dada por el imputado respecto de los hechos, esto es, el hecho de haber sido víctima de un asalto, la que deberá ser investigada, satisfaciéndose los fines del procedimiento con las medidas cautelares que había decretado la Jueza A Quo. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-340-2025.(jog)

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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que se encuentra suficientemente justificado el presupuesto material contemplado en la letras a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del de

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