IN SITU CONSTRUCTORA LIMITADA CONTRA RESOLUCION FISCO DE CHILE-TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA (VISTA CONJUNTA CON ROL 3373-2024, 3374-2024)
Rol
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Gerardo Silva Castillo, abogado, en representación de IN SITU CONSTRUCTORA LIMITADA, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 20 de noviembre de 2024 dictada por don Cristian Astudillo González en su calidad de Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de Concepción en el expediente administrativo de cobro de obligaciones tributarias Rol 12.395-2016 notificada el 25 de noviembre de 2024 y que no concedió recurso de apelación deducido con fecha 12 de noviembre de 2024 en contra de la resolución de 5 de noviembre del mismo año, que rechazó la solicitud de abandono del procedimiento. Solicita que se conceda el recurso, atendido que la resolución que resuelve y desestima un incidente de abandono del procedimiento es una sentencia interlocutoria, de manera que es apelable conforme a las normas generales. Informó don Cristian Astudillo González en su calidad de Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de Concepción, quien expresa que el recurso de apelación es improcedente, pues la etapa administrativa de cobro de obligaciones tributarias no constituye juicio, no constituye instancia. Que además el derecho procesal es de orden público y el recurso de apelación no procede en contra de las resoluciones dictadas por un Juez Sustanciador, salvo en los casos especialmente regulados. Se trajeron los autos en relación Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V Libro Tercero del Código Tributario -artículos 168 a 199- es un procedimiento de carácter judicial, que consta de dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorería y la segunda ante el juez de letras respectivo. Ello por cuanto es la propia ley la que de manera reiterada otorga, en los artículos 170, 189 y 193, la calidad de juez al Tesorero Comunal. Además, le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad, como son, entre otras, despachar el mandamiento de ejecución y embargo, ordenar la ampliación del embargo y resolver excepciones. De tal forma, y como ha resuelto reiteradamente la Excma. Corte Suprema -por ejemplo, en causa Rol N 6960-2013- en el procedimiento en estudio, las disposiciones comunes establecidas en el libro I del Código de Procedimiento Civil deben ser aplicadas en forma supletoria, encontrándose entre ellas, precisamente, el título XVIII que reglamenta el recurso de apelación. Esta afirmación emana, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 2 del Código Tributario en cuanto dispone que " En lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales especiales.” y en el artículo 148 que señala " En todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del presente Libro, se aplicarán, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil." En este sentido, el Código Tributario no regula el recurso de apelación de una manera orgánica, lo que permite afirmar -de conformidad con lo señalado en los artículos 2 y 148 antes reproducidos- que deben aplicarse en la especie, las normas que lo regulan en el Código de Procedimiento Civil. El legislador tributario, en los artículos 170 inciso segundo y 192 inciso quinto, razona sobre esta base. SEGUNDO: Que asimismo, el conflicto procesal planteado debe resolverse a la luz de lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, disposición que en su considerando sexto señala que "toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”. Así, ante las dos interpretaciones planteadas en el conocimiento de este recurso, debe elegirse aquella que mejor se ajuste con la Constitución y los derechos en ella asegurados; teniendo en consideración que un procedimiento otorga más garantías cuando la parte afectada por una resolución tiene derecho al recurso, máxime en el caso de que se trata donde el Tesorero Regional es en cierta medida juez y parte. TERCERO: Que ahora, en cuanto a la naturaleza de la resolución impugnada a través de la apelación cuya denegación se denuncia, no cabe sino
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE, el recurso de hecho deducido a por Gerardo Silva Castillo, abogado, en representación de IN SITU CONSTRUCTORA LIMITADA en contra de la resolución de 20 de noviembre del 2024 dictada en expediente administrativo Rol 12.395-2016 por don Cristian Astudillo González en su calidad de Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de Concepción, y en consecuencia, se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido por dicha parte en contra de la resolución de 5 de noviembre de 2024, que rechazó la incidencia de abandono del procedimiento. Comuníquese lo resuelto al recurrido, Tesorero Regional de Concepción, a fin de que se compulsen las piezas necesarias para el conocimiento y resolución del recurso de apelación concedido, previo cumplimiento de lo dispuesto en el art culo 197 del Código de Procedimiento Civil. En su oportunidad, dese Rol de Ingreso, debiendo adjuntarse copia autorizada de la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-3327-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco VISTO: Comparece Gerardo Silva Castillo, abogado, en representación de IN SITU CONSTRUCTORA LIMITADA, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 20 de noviembre de 2024 dictada por don Cristian Astudillo González en su calidad de Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de Concepción en el expediente
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