SIN INFORMACION

REFUNJOL DE ROSENDO YANETH AMALIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece José Jesús Villalobos Moreno, en favor de Yaneth Amalia Refunjol De Rosendo, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado la solicitud de residencia definitiva de la amparada y ordenado el abandono del país mediante la Resolución Exenta N°25035074 de fecha 23 de enero de 2025, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera el principio de legalidad, el debido proceso administrativo, y la unidad familiar, al no haber ponderado adecuadamente las circunstancias personales de la amparada, quien es madre de tres hijos residentes regulares con residencia definitiva y esposa de un extranjero con residencia definitiva, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°7, por lo que solicita dejar sin efecto la resolución impugnada y ordenar la continuación del procedimiento administrativo para el otorgamiento de la residencia definitiva. Expone que la amparada, de nacionalidad venezolana, reside regularmente en Chile, está casada con William José Rosendo Meléndez, quien cuenta con residencia definitiva, y es madre de tres hijos de nombres William Juvenal, Guillermo de Jesús y Juvenal José Rosendo Refunjol, todos residentes regulares con residencia definitiva. Señala que, con fecha 6 de junio de 2023, posterior al vencimiento de su visa temporal, la amparada solicitó residencia definitiva, recibiendo comprobante de envío de la solicitud bajo el número de trámite 63385654, teniendo en ese momento algo menos de 6 meses de vencido su permiso migratorio. Indica que, durante el trámite de su solicitud, el 23 de agosto de 2023, se le requirió subsanar la situación mediante el pago de una multa por residencia irregular, obteniendo la Resolución Exenta N°23095878 emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, la cual le apli

Fundamentos

motivos que la lleven a dictar el abandono y no la sustitución por una visa temporal en subsidio. Refiere diversos fallos judiciales que han acogido recursos en casos similares, citando el recurso de amparo con rol de ingreso a Corte 337-2024 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, en el cual se resolvió un caso de similares circunstancias donde se dictó orden de abandono a un ciudadano por no remitir la multa pagada por la infracción del artículo 107 de la Ley 21.325. Señala que en dicho caso la Corte estimó que, al tratarse de un error de buena fe, existir además inserción social, carecer de antecedentes penales y tener varios años en el país, se hacía desproporcionada la sanción respecto de la omisión de pago. Asimismo, menciona la sentencia en rol de ingreso a Corte 726-2021 en autos sobre amparo en la Corte de Apelaciones de San Miguel, que estimó que la medida de abandono no resultaba razonable a la luz de los vínculos familiares y laborales del amparado, por lo que se la dejó sin efecto. Adicionalmente, cita el

Fallo

fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción en recurso de protección ingreso corte 9035-2023, donde también se decretó abandono a una ciudadana venezolana madre de dos niñas chilenas, y se estimó que el arraigo laboral y familiar, así como la protección de la unidad de la familia, hacían desproporcionada la medida dictada. Finalmente, alude a recientes fallos de la Corte Suprema en recursos de amparo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago roles 2714, 2739 y 3471, todos relativos a órdenes de abandono y que fueron conocidos por la segunda sala de la Corte en roles 54600, 56219 y 60738, todos de 2024, en los que se falló revocando la orden de abandono y ordenando continuar con el trámite. En cuanto al derecho, sostiene que el acto impugnado vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, garantizado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Indica que la acción de amparo constituye la vía idónea para impugnar el acto, pues el artículo 21 inciso 3° de la Carta Fundamental permite interponerlo a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, sin hacer distinción respecto a la nacionalidad del afectado. Complementa su argumentación con normas internacionales que protegen la libertad personal, citando el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece que tod

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece José Jesús Villalobos Moreno, en favor de Yaneth Amalia Refunjol De Rosendo, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado la solicitud de residencia definitiva de la amparada y ordenado el abandono del país mediante la R

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