JOSE CARLOS FUENTES BASTARDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de José Carlos Fuentes Bastardo, ciudadano venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26.762.557-3, domiciliado en San Sebastián 4334, comuna de Puente Alto, interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación arbitraria e ilegal consistente en la dictación por dicho Servicio de la Resolución Exenta N°25105337, de 25 de febrero de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la extranjera y se dispuso su abandono del país, actuación que afecta su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el 12 de agosto de 2024, petición que fue rechazada el 25 de febrero de 2025, por no haber pagado la sanción por residir de manera irregular en el país. Al respecto, hace presente que el extranjero no logró tener acceso al documento correspondiente al cálculo de la multa, pues al ingresar al portal no visualizó información alguna referida a dicha sanción. No obstante, precisa que el 17 de marzo de 2025 logró acceder al cálculo de la misma y procedió a su pago. Refiere que la medida no es razonable, en atención a que el recurrente ya subsanó la respectiva solicitud. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la resolución objeto del recurso, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones a proceder con una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva. Segundo: Que informa al tenor del recurso Policía de Investigaciones de Chile, señalando que el extranjero no registra orden de expulsión vigente, encargos vigentes por órdenes de aprehensión, ni arrestos o arraigos en su contra. Precisa que registra la Resolución Exenta N°
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de José Carlos Fuentes Bastardo, sin perjuicio de otros derechos que pueda ejercer el recurrente. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°391- 2025 Amparo
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San Miguel, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de José Carlos Fuentes Bastardo, ciudadano venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26.762.557-3, domiciliado en San Sebastián 4334, comuna de Puente Alto, interponen acción constitucional de amparo en co
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