/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1 comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de don ROBEL DOLVILLE PÉREZ, de nacionalidad dominicana, cédula de identidad para extranjeros N°26.569.458-6, domiciliados para estos efectos en Misti 0631, Comuna Temuco, deduciendo Acción de Amparo, contra Resolución Exenta N°25036435 de fecha 23 de enero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Señala que don Robel Dolville Pérez, de nacionalidad dominicana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio nacional cambió su condición migratoria a residente por visa temporaria otorgada, posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, el amparado solicito con fecha 22 de abril de 2023 el beneficio migratorio de residencia definitiva, siguiendo todas las instrucciones dispuestas por la legislación respecto del beneficio solicitado, adjuntando la documentación requerida por la autoridad migratoria, todo ello con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, en razón de la solicitud ingresada, el amparado es notificado del contenido de Resolución Exenta N°25036435 de fecha 23 de enero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, se dispone orden de abandono del país en un plazo de 10 días, y se decreta prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años, por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/
Fundamentos
fundamentos que la sostenían, otorgándole además un plazo de 10 días para realizar los descargos respectivos para desvirtuar la aplicación de dicha causal (acto denominado “notificación de previo rechazo”), cumpliendo así con lo establecido en el artículo 91 inciso 2° de la Ley 21.325. Sostiene que el amparado no acompañó la documentación requerida, esto es, no remitió el certificado de antecedentes original debidamente legalizado o apostillado, mediante correo certificado, en consecuencia no cumplió con lo ordenado por esa autoridad, correspondía, en consecuencia rechazar la solicitud. Al no haber acompañado el documento exigido, la Ley N° 21.325 obliga a ese Servicio a rechazar la solicitud del extranjero, por aplicación del artículo 88 N° 1. En cuanto a la medida de abandono, señala que estableciéndose la legalidad y mérito para haber rechazado la solicitud de residencia definitiva de la persona amparado, expone las consecuencias del rechazo de un permiso de residencia en el sistema migratorio creado por la Ley 21.325 y en términos simples, la autoridad migratoria se encuentra siempre obligada a disponer el abandono del territorio nacional de cualquier extranjero cuya solicitud de residencia haya sido rechazada con arreglo a la ley. Finalmente sostiene, que por lo antedicho, no existen garantías constitucionales que ese Servicio haya vulnerado respecto del amparado. Insta al rechazo del recurso en todas sus partes por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, el acto que motiva el presente recurso de amparo, consiste en la respuesta que le otorga la recurrida, mediante la N°25036435 de fecha 23 de enero de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso abandono del país del amparado.- TERCERO: Que la resolución impugnada rechazó la solicitud de residencia definitiva deducida por la amparada, por cuanto mediante notificación de fecha 27.11.2024, el Servicio Nacional de Migraciones en atención a que los antecedentes analizados por la autoridad no eran suficientes para obtener el beneficio solicitado se dispuso comunicar causal de rechazo, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada. Habiéndose cumplido el plazo señalado y teniendo en consideración que el extranjero no remitió la documentación solicitada, se rech
Fallo
por tanto, arbitraria y constituye una perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado al ordenarle abandono del país, lo que en definitiva implicará sepáralo de su núcleo familiar que reside en Chile, puntualmente su cónyuge, y su hija menor de edad, quien tiene nacionalidad chilena, por lo que se acogerá el recurso como se dirá. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que, SE ACOGE, el recurso de amparo interpuesto a favor de ROBEL DOLVILLE PÉREZ, de nacionalidad dominicana, cédula de identidad para extranjeros N°26.569.458-6, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, dejar sin efecto la Resolución Exenta N°25036435 de fecha 23 de enero de 2025, que ordenó su abandono del país dentro del plazo de 10 días hábiles desde su notificación, disponiendo en su lugar que se deberá reabrir el proceso de solicitud de residencia definitiva, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo, otorgando previamente al amparado un nuevo plazo de sesenta días (60) administrativos para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales requeridos, debiendo considerar, además, para el cumplimiento de tales requisitos toda la documentación que el amparado acompañó al presente expediente de amparo. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-75-2025. (csd)
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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1 comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de don ROBEL DOLVILLE PÉREZ, de nacionalidad dominicana, cédula de identidad para extranjeros N°26.569.458-6, domiciliados para estos efectos en Misti 0631, Comuna Temuco, deduciendo Acción de Amparo, contra Resolución
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