V. A. N. N./12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Luis Alberto González Ortiz, Defensor Penal Público Juvenil en representación del adolescente de iniciales V.A.N.N, interpone acción de amparo en contra del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que por resolución de 17 de marzo de 2025 concedió un aumento del plazo de investigación de 20 días en contra de su representado. Señala que, ante el tribunal recurrido, en audiencia de 27 de septiembre de 2024, su representado fue formalizado por el delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3 de la Ley 20.000, quedando sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total y arraigo nacional, fijándose un plazo judicial de investigación de 90 días, según lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 20.084. Precisa que dicho plazo fue ampliado el 6 de enero de 2025, concediendo el tribunal un aumento de 45 días, y luego el 17 de marzo de 2025, otorgando un nuevo plazo por 20 días más. En particular, en la audiencia de 17 de marzo de 2025, el tribunal resolvió que estando dentro del periodo de 6 meses, que en autos se cumplían el 27 de marzo de 2025, procede solicitar aumento del plazo de investigación, con independencia de la cantidad de veces que ello se realice, estimando que, una vez vencido ese plazo de 6 meses, solo se puede pedir por una oportunidad. Además, el tribunal consideró que la ampliación en este caso es esencial para dar término a la causa. En cuanto al derecho, alega que en la especie se ha perturbado el derecho a la libertad personal y seguridad individual de su representado al aumentarse el plazo de investigación por tercera vez. Alega que la Ley N°20.084 busca reforzar y proteger los derechos de los adolescentes, refiriéndose al artículo 2 de dicha ley en relación al artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, que establecerían que en toda actuación judicial relativa a la responsabilidad penal adolescente se debe tener en consideración el interés superior de éste, respetándose todos sus derechos.
Fallo
Por tanto, afirma que solo se puede solicitar la ampliación en una oportunidad, siendo la segunda y tercera ampliaciones ilegales. Agrega que la Ley N°21.527, que modificó el artículo 38 de la Ley 20.084, habría zanjado esta duda interpretativa, al reemplazar la expresión “el fiscal podrá solicitar, fundadamente, su ampliación” por la expresión “y sin perjuicio de la posibilidad de solicitar una ampliación en dicho caso de conformidad con las reglas generales”. Dicha modificación es plenamente aplicable según lo establece el artículo 18 del Código Penal, que contempla el principio in dubio pro reo, exigiendo la aplicación de la ley más favorable al imputado. Alega que el debido proceso, protegido por la garantía del artículo 19 N°3 de la Constitución Política, exige ser juzgado en un plazo razonable y justo. Ello es coincidente con la Convención sobre Derechos del Niño, que exige que el adolescente cuente con defensa letrada y que su causa sea “dirimida sin demora por la autoridad u órgano judicial competente”. Adicionalmente, la regla 21.1 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores exige tramitar las causas “de manera expedita y sin demoras innecesarias”, y que “la rapidez de la tramitación de los casos de menores es de fundamental importancia”, ya que “con el transcurso del tiempo, el menor tendrá dificultades intelectuales y psicológicas cada vez mayores”. Señala que al resolver como lo hizo, el tribunal recurrido cometió u
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San Miguel, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Al escrito folio 6, 7 y 8: A todo, téngase presente, a sus antecedentes el documento. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Luis Alberto González Ortiz, Defensor Penal Público Juvenil en representación del adolescente de iniciales V.A.N.N, interpone acción de amparo en contra del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que por resolución d
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