POZA/RETAMAL
Rol
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°. Que el recurso de protección tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de derechos y garantías constitucionales indubitadas, cuando estos se ven afectados por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, según lo dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2°. Que, en el presente caso, los hechos expuestos por el recurrente, relativos a una supuesta ocultación de la verdadera identidad paterna de los menores por parte de su madre, y la eventual falsedad en la manifestación de voluntad que llevó al reconocimiento de dichos hijos, no configuran, en los términos exigidos por la jurisprudencia consolidada, una vulneración de derechos fundamentales de aquellos que pueden ser amparados mediante la presente acción constitucional, al no tratarse de derechos indubitados ni de una situación de urgencia que requiera tutela inmediata. 3°. Que, por el contrario, los antecedentes planteados por el recurrente remiten al ámbito del derecho de familia, específicamente al eventual error o vicio en el reconocimiento de la filiación, materia que cuenta con procedimientos judiciales específicos y reglados en nuestra legislación sustantiva civil y de familia, en particular mediante la acción de impugnación de paternidad, para cuyo conocimiento y resolución se ha entregado competencia a los Juzgados de Familia. 4°. Que, por consiguiente, no corresponde que esta Corte conozca del fondo de la acción intentada por la vía de protección constitucional, siendo improcedente la admisión a trámite del recurso. Se resuelve: Que se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto por don José Luis Poza Sánchez, y deducido respecto de doña Alejandra Andrea Retamal Pino, por no ser esta la vía idónea para obtener lo pretendido. Archívese. N°Protección-1569-2025. (acl/cwm)
Fallo
Se resuelve: Que se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto por don José Luis Poza Sánchez, y deducido respecto de doña Alejandra Andrea Retamal Pino, por no ser esta la vía idónea para obtener lo pretendido. Archívese. N°Protección-1569-2025. (acl/cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: 1°. Que el recurso de protección tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de derechos y garantías constitucionales indubitadas, cuando estos se ven afectados por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, según lo dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2°. Que, en el presente caso, los h
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