JUAN ALEJANDRO SAN MARTIN CARRASCO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ
Rol
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa laboral RIT T-841-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de 9 de septiembre de 2024, se resolvió: “I). - Que, SE RECHAZA la excepción de caducidad opuesta por la parte demandada, como, asimismo, todas alegaciones formales que apuntaban a desestimar la pretensión del actor. II). - Que, SE ACOGE la denuncia de tutela incoada por el actor, declarando que la demandada vulneró sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 n°1 y n°4 de la Constitución Política de la República al haber ejecutado actos de acoso laboral en su perjuicio, y en consecuencia se ordena: 1.- Que, la demandada deberá cesar todo acto de acoso laboral en contra del actor, manteniendo su asignación de funciones en los términos indicados en su contrato de trabajo o decreto de nombramiento, según sea el caso. 2.- Que, asimismo la demandada deberá pedir disculpas públicas al actor en acto destinado al efecto, el que deberá ser presidido por el Alcalde y deberán estar presentes todas las jefaturas del Cesfam San Pedro y de la Dirección de Salud. El acto deberá ser convocado al efecto en horario que permita la asistencia de todo el personal del Centro Médico. 3.- Que, las jefaturas del Cesfam San Pedro y de la Dirección de Salud del municipio deberá recibir un curso sobre derechos fundamentales y prevención del acoso laboral de una duración mínima de 30 horas cronológicas que deberá impartir un especialista en estos temas debidamente certificado. 4.- Que, la presente sentencia deberá ser publicada en la página web de la Municipalidad por a lo menos 60 días. 5.- Que, la demandada deberá actualizar sus protocolos de actuación respecto de la investigación del acoso laboral y los derechos fundamentales. III). - Que, asimismo, SE ACOGE la acción indemnizatoria por daño moral condenando a la demandada al pago de la suma única y total de $5.000.000. Esta suma experimentará los reajustes e intereses legales correspondientes. IV). - Que, se rechaza l
Fundamentos
CONSIDERANDO: La causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. 1° La recurrente interpone la causal del artículo 478 letra b) del código del trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica. Funda su recurso, señalando que la sentencia, en el considerando IV titulado “EN CUANTO AL ACOSO LABORAL DEL DENUNCIADO” PUNTO 2, titulado “ANTECEDENTES FÁCTICOS APORTADOS AL JUICIO”, el sentenciador determina la existencia de una serie de hechos o circunstancias que tiene por establecido. Estos hechos, respecto de los cuales la recurrente indica “se manifiesta disconforme”, desde que fueron controvertidos en la contestación de la demanda, la sentencia recurrida los valora conforme a la apreciación que realiza de la prueba incorporada en juicio, valoración que realiza con manifiesta infracción de las reglas de la sana critica. Agrega que la sentencia no entrega argumentos válidos conforme a los cuales llega a las conclusiones, ni el por qué opta por darle mayor valor a la prueba testimonial del demandante y no considerar la documental, o testimonial de la parte demandada o derechamente descartar su análisis. Luego analiza la prueba en los términos que en su concepto debió ser valorada indicando que se vulnera el principio de no contradicción. 2° En cuanto a la supuesta infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, no son tales y el razonamiento probatorio que se efectúa en la sentencia impugnada no contiene vicios ostensibles relacionados con los parámetros de la racionalidad que se describen en el artículo 456 del Código del Trabajo. Que, de la lectura del
Fallo
fallo se aprecia que el sentenciador efectuó un análisis pormenorizado de los medios de prueba incorporados, ello se encuentra consignado en los razonamientos IV y siguientes, en el sentido que se analizó la prueba de conformidad a las reglas de la sana crítica, el fallo se analiza toda la prueba rendida, estableciendo además el juez los hechos que estimó probados, y desarrolla los razonamientos o motivaciones que la llevan al establecimiento de tales hechos, los cuales no son compartidos por el recurrente, pero tal diferencia de apreciación no puede configurar el motivo de nulidad en estudio. Por lo que, del mérito de los antecedentes resulta que el vicio que se denuncia por esta vía no influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por lo que la causal será rechazada. En subsidio de lo anterior, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley: la errónea interpretación y aplicación de la norma del artículo 493 en relación con el artículo 490 inciso primero, ambos del Código del Trabajo, vulnerando asimismo la garantía constitucional del debido proceso consagrada en el artículo 19 N°3, inciso sexto, de la Constitución Política de las República. 3° Funda la causal señalando que se produce la infracción de ley en lo dispositivo del fallo ya que la sentencia indica en su considerando V titulado GARANTÍAS VULNERADAS, PUNTO 4 titulado “PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD DE LA MEDIDA”. Refiere que no es posible que en la sentencia el tribunal a quo invo
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C.A. de Concepción rtp Concepción, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: En causa laboral RIT T-841-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de 9 de septiembre de 2024, se resolvió: “I). - Que, SE RECHAZA la excepción de caducidad opuesta por la parte demandada, como, asimismo, todas alegaciones formales que apuntaban a desestimar la pretensión del actor.
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