YORJAIRIS JOELY ZABALA PELLICER/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Y SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra en favor de Yorjairis Joely Zabala Pellice, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.800.302-0, domiciliada en la calle Luis Hinojosa Pascual Nº1600, comuna de Buin, e interpone recurso de protección en contra el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 29 de junio de 2022, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a los recurridos resolver la solicitud planteada dentro de un plazo de sesenta días. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que la recurrente es titular de residencia definitiva desde el 28 de agosto de 2018 y solicitó la carta de nacionalización el 17 de mayo de 2022, la que luego de haber pasado todas las etapas de análisis respectivas, fue remitida a la Subsecretaria del Interior el 12 de abril de 2024, mediante el Oficio Ordinario N°19.718, a fin de que éste emita el pronunciamiento definitivo, encontrándose la tramitación actualmente en etapa de “ratificación de autoridad”. Tercero: Que la abogada del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior informa que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización ya ha sido recibida y actualmente el acto administrativo que la resuelve se encuentra en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad. Refiere que no existe un actuar u omisión ilegal y arbitrario de su parte, ya que la petición -que corresponde a una gracia que otorga el Estado a quienes cumple los requisitos legales- se ha sometido al procedimiento reglado establecido por la ley, el que se ha visto afectado en sus plazos por el aumento exponenc
Fundamentos
considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor y quien, además, cuenta con residencia definitiva, por lo que no se evidencia, en este caso, que corresponda restablecer el imperio del derecho, dictando una medida urgente en este procedimiento de naturaleza cautelar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Yorjairis Joely Zabala Pellice en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante señora Gabriela Carrasco, quien estuvo por acoger el recurso, y ordenar que el Misterio del Interior emita pronunciamiento en un plazo de 120 días, teniendo presente que se ha vulnerado las garantías fundamentales del recurrente, especialmente el derecho de igualdad ante la ley, en relación con otros interesados que, en una situación jurídica equivalente, han podido tramitar sus solicitudes ante la autoridad hasta su culminación por medio de una respuesta formal y motivada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°238-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra en favor de Yorjairis Joely Zabala Pellice, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.800.302-0, domiciliada en la calle Luis Hinojosa Pascual Nº1600, comuna de Buin, e interpone recurso de protección en contra el Ministerio del
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