DUEÑAS/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra en favor de Yosleiby Dueñas Vergara, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros Nº25.169.819-8, domiciliado en calle Bulnes 707, comuna de San Bernardo, e interpone recurso de protección en contra Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580 y la Policía de Investigaciones de Chile, representado por su Director Nacional, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 16 de marzo de 2024, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a los recurridos resolver la solicitud planteada dentro de un plazo de sesenta días. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que el recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 1 de octubre de 2019, que el 16 de marzo de 2024 solicitó la carta de nacionalización, la que desde la misma fecha se encuentra en etapa de “análisis”. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del artículo 1° del Título IV. Añade que, en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización, la labor del Servicio Nacional de Migraciones termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud junto con todos los demás antecedentes a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Yosleiby Dueñas Vergara en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante señora Gabriela Carrasco, quien estuvo por acoger el recurso, y ordenar que el Servicio Nacional de Migraciones emita pronunciamiento en un plazo de 120 días, teniendo presente que se ha vulnerado las garantías fundamentales del recurrente, especialmente el derecho de igualdad ante la ley, en relación con otros interesados que, en una situación jurídica equivalente, han podido tramitar sus solicitudes ante la autoridad hasta su culminación por medio de una respuesta formal y motivada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°209-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra en favor de Yosleiby Dueñas Vergara, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros Nº25.169.819-8, domiciliado en calle Bulnes 707, comuna de San Bernardo, e interpone recurso de protección en contra Servicio Nacional de Migraciones, represen
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