SIN INFORMACION

LIENDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza, en favor de Sulenia Coromoto Liendo Martínez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.545.706-1, domiciliada en pasaje Aragonés Nº1062, comuna de Puente Alto, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización formulada el 26 de noviembre de 2023, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a las recurridas pronunciarse sobre la solicitud planteada dentro de un plazo de sesenta días, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que el recurrente es titular de residencia definitiva desde el 15 de julio de 2021 y solicitó la carta de nacionalización el 26 de noviembre de 2023, la que se encuentra desde la misma fecha en etapa de “primer análisis”. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, los que detalla. Sostiene que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido al aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por la autoridad. Expone, además, que al mantener la recurrente residencia definitiva no sufre perjuicio alguno por la falta de pronunciamiento definitivo de su solicitud. Finalmente, solicita el rechazo de la presente a

Fundamentos

considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor y quien, además, cuenta con residencia definitiva, por lo que no se evidencia, en este caso, que corresponda restablecer el imperio del derecho, dictando una medida urgente en este procedimiento de naturaleza cautelar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia se rechaza el recurso de protección deducido a favor de Sulenia Coromoto Liendo Martínez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante señora Gabriela Carrasco, quien estuvo por acoger el recurso, y ordenar que el Servicio Nacional de Migraciones emita pronunciamiento en un pazo de 60 días, teniendo presente que se ha vulnerado las garantías fundamentales del recurrente, especialmente el derecho de igualdad ante la ley, en relación con otros interesados que, en una situación jurídica equivalente, han podido tramitar sus solicitudes ante la autoridad hasta su culminación por medio de una respuesta formal y motivada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°252-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza, en favor de Sulenia Coromoto Liendo Martínez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.545.706-1, domiciliada en pasaje Aragonés Nº1062, comuna de Puente Alto, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migracion

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