SIN INFORMACION

RAÚL ESTEBAN GODOY HIDALGO CONTRA COMISIÓN DE REBAJA DE CONDENA

Rol

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Marcela Espindola Alfaro, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria y deduce en favor de RAUL ESTEBAN GOODY HIDALGO, actualmente privado de libertad recurso de amparo en contra de la COMISION DE REDUCCION DE CONDENA, la que lo excluyó del proceso de rebaja de condena por aplicación de la ley N° 21.421 que excluye del proceso a las personas condenadas por delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes de manera posterior a los hechos cometidos. Precisa que Godoy Hidalgo fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de esta ciudad a una pena de 10 años y 1 día por el delito de violación y abuso sexual de menor de 14 años, pena que comenzó a cumplir el 13 de febrero de 2017 y que termina el 19 de diciembre de 2028. Explica que la recurrida lo excluyó del sistema de rebaja de condena por aplicación del artículo 17 letra e) de la Ley N° 19.586, norma que fue introducida por la Ley N° 21.421 de 9 de febrero de 2022 que excluyó de los beneficios de la citada ley a quienes hubieren cometido delitos de carácter sexual en contra de menores de edad. Estima ilegal la aplicación retroactiva de la Ley N° 21.421 que contraviene el artículo 18 del Código Penal ya que en la especie se está aplicando a hechos delictivos ocurridos con anterioridad a su vigencia. Pide declarar que no puede ser excluido del proceso ni caducar la reducción de condena acumulada. Se acompaña informe consolidado de antecedentes que da cuenta que el amparado acumulaba cuatro meses de rebaja antes de ser excluido por la Comisión de Reducción de Condena en el mes de noviembre del año 2022. En su oportunidad informó la señora Jueza Paulina Zúñiga Lira que de los antecedentes aportados por la propia recurrente, especialmente el tenor del acta de la comisión de 17 de noviembre de ese año es posible informar que la comisión acordó de manera unánime, según se lee en el párrafo final del folio 000002, aplicar la causal de exclusión que establece el artículo 17 letra e), que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la parte recurrida fue ilegal, y establecido esto, si se ha infringido el artículo 21 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, en el caso en particular, consta en la carpeta electrónica, el Acta de la Comisión de Reducción de Condena que con fecha 18 de noviembre de 2022, excluyó a los internos condenados con anterioridad a la modificación de la Ley N° 21.421, por aplicación de la letra e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, entre estos y de acuerdo por lo informado por Gendarmería de Chile, el amparado, pero manteniendo el tiempo de beneficio acumulado. CUARTO: Que, como primera cuestión, lo debatido dice relación con la procedencia de un beneficio, lo que a todas luces corresponde a una mera expectativa, por lo que de modo alguno puede entenderse como un derecho adquirido del que fuere privado el recurrente con motivo de la actuación de la administración. QUINTO: Que, del mismo modo, comparte esta Corte que las normas que se regulan en la Ley 19.856 conforman parte del Derecho Penitenciario, corresponden a normativas que se encuentran dentro de la rama del Derecho Administrativo, cuestión relevante a la hora de resolver. En este sentido, ello dice relación con la ejecución de las penas y no con la punición de los delitos, cuestión de naturaleza distinta, que no queda sujeta a la garantía de irretroactividad de la ley penal, como lo plantean los recurrentes. De esta forma, y tal como indicaron los recurrentes, la Ley N° 21.421 tampoco estableció excepciones a su vigencia, razón por la cual se ratifica lo anteriormente expuesto en cuanto a su naturaleza y forma de aplicación de la normativa que regula el beneficio materia de autos. SEXTO: En los mismos términos lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, en los autos Rol 14307-2024, donde señala, por una parte, que “el derecho que se estima vulnerado no es tal, sin que le sea exigible a la recurrida satisfacer una mera expectativa yendo en contra de un mandato legal expreso, de lo que se desprende que su conducta se ajusta a la legalidad vigente.”, mientras que, en cuanto a la irretroactividad de la ley, sostiene que “es útil tener presente que la ley 21.421, que modifica la ley 19.856, debe considerarse como una norma integrante del ordenamiento e

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de RAUL ESTEBAN GODOY HIDALGO. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 112-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Marcela Espindola Alfaro, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria y deduce en favor de RAUL ESTEBAN GOODY HIDALGO, actualmente privado de libertad recurso de amparo en contra de la COMISION DE REDUCCION DE CONDENA, la que lo excluyó del proceso de rebaja de condena por aplicación de la ley N° 21.421 que excl

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