SIN INFORMACION

PEREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Tania Carvajal Rodríguez, en favor de María Pérez Rosario, de nacionalidad dominicana, cédula de identidad para extranjeros N°25.581.844-9, domiciliada en calle Alberto Krumm N°011, comuna de Buin, interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaria del Interior, representada por don Luis Alberto Cordero Vega, ambos domiciliados en Palacio de la Moneda S/N, comuna de Santiago, y del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, domiciliados en calle San Antonio N°580, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización formulada el 17 de enero de 2023, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a las recurridas pronunciarse sobre la solicitud planteada dentro de un plazo de sesenta días, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que la recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 3 de agosto de 2022, que el 17 de enero de 2023 solicitó la carta de nacionalización, la que desde el 23 de diciembre de 2024 se encuentra en etapa de “análisis”. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del artículo 1° del Título IV. Añade que, en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización, la labor del Servicio Nacional de Migraciones termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia se rechaza el recurso de protección deducido a favor de María Pérez Rosario, en contra de la Subsecretaria del Interior y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante señora Gabriela Carrasco, quien estuvo por acoger el recurso, y ordenar que el Servicio Nacional de Migraciones emita pronunciamiento en un plazo de 120 días, teniendo presente que se ha vulnerado las garantías fundamentales del recurrente, especialmente el derecho de igualdad ante la ley, en relación con otros interesados que, en una situación jurídica equivalente, han podido tramitar sus solicitudes ante la autoridad hasta su culminación por medio de una respuesta formal y motivada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°243-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Tania Carvajal Rodríguez, en favor de María Pérez Rosario, de nacionalidad dominicana, cédula de identidad para extranjeros N°25.581.844-9, domiciliada en calle Alberto Krumm N°011, comuna de Buin, interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaria del Interior, representada po

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