GONZÁLEZ/JADUE (LTE)
Rol
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos tercero a décimo cuarto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente. Primero: Que, la demandada se alzó en contra de la sentencia de primera instancia que acogió la acción, con costas, solicitando se revoque la decisión. En su libelo expone -en suma- que no se probaron los elementos que sustentan la responsabilidad extracontractual imputada a su representada, y argumenta que, al no haber contestado la demanda, refutó los hechos en que esta se basa. Segundo: Que, en la demanda la actora refiere que las lesiones que sufrió y los gastos en los que incurrió fueron consecuencia directa de la falta de servicio de la demandada, quien no mantuvo en buen estado la vía pública ni advirtió su mala condición a los peatones. Esta omisión, según la demandante, la llevó a caer en un socavón no señalizado, motivo por el cual solicita la suma indicada en su acción a título de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. Tercero: Que, ahora bien, cabe recordar que la responsabilidad atribuida implica la obligación de una persona de reparar los daños o perjuicios causados a otro debido a su conducta negligente, imprudente o ilícita. Para que se configure, en términos generales, se requiere la existencia de un daño, que la conducta del responsable haya sido negligente o ilícita, y que exista una relación causal entre dicha conducta y el daño ocasionado. Cuarto: Que, a diferencia de lo que sostiene la sentenciadora de primera instancia, la rebeldía del demandado no implica una aceptación de los hechos, sino, por el contrario, que controvierte, discute, los mismos. Quinto: Que, luego, correspondía a la actora la carga de acreditar los supuestos fácticos en que sustenta la acción, para ello presentó las pruebas que se detallan en los considerandos primero y segundo del
Fallo
fallo en análisis. Los documentos aparejados, en síntesis, dieron cuenta de las atenciones médicas y los gastos derivados de una caída en la vía pública, en la comuna de Recoleta. Por su parte, la testimonial se refiere al accidente, los padecimientos sufridos y los tratamientos recibidos. Sexto: Que, de acuerdo con lo expuesto, la prueba presentada por la demandante resulta insuficiente e inidónea para demostrar los presupuestos de la responsabilidad extracontractual atribuida. En efecto, dichas probanzas solo evidencian las lesiones sufridas a causa de una caída, pero no establece el contexto fáctico en que habría sucedido y, en consecuencia, si ello fue producto de la falta de servicio imputada a la demandada. En consecuencia, no se han demostrado los hechos en que se sustenta la responsabilidad asignada, y, por tanto no se puede tener por establecida la falta de servicio alegada ni la relación causal requerida por el artículo 2314 del Código Civil. Razón por la cual la acción intentada no puede prosperar. Séptimo: Que, los documentos presentados por la actora en esta instancia consistentes en Capturas de pantalla correspondientes a la página web “Google Maps”, de los alrededores de la intersección de Avenida Patronato con Eusebio Lillo, en los años 2012, 2014, 2023 y 2024; noticia titulada “Estos son los 5 hoyos más peligrosos en las calles de Santiago”, publicada el 17 de octubre de 2017, en el portal de noticias “TVN Televisión Nacional de Chile”; noticia titulada “Es
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos tercero a décimo cuarto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente. Primero: Que, la demandada se alzó en contra de la sentencia de primera instancia que acogió la acción, con costas, solicitando se revoque la decisión. En su l
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