TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

CONTRA NORELYS COROMOTO LINARES LINARES

Rol

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RUC N° 2400363145-8, RIT N° O-609-2024, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia el 26 de diciembre de 2024, condenando a la acusada Norelys Coromoto Linares Linares, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, multa de 1/3 de UTM y comiso de las especies que se indican en el

Fundamentos

considerando 8, como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, cometido en esta jurisdicción el 31 de marzo de 2024, eximiéndola del pago de las costas. En contra de dicha sentencia, la Defensora Penal Pública doña Silvana Neira Galleguillos, en representación de la sentenciada, dedujo recurso de nulidad, invocando como causal principal aquella prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, y en forma subsidiaria la señalada en el artículo 373 letra b) del mismo Código. A la audiencia dispuesta para conocer del arbitrio, asistió la Defensora Penal Pública doña Constanza Cortés Madariaga, en tanto que por el Ministerio Público lo hizo el abogado don Stephan Justiniano Hofer. OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa de la sentenciada alega como causal principal, aquella establecida en el artículo 374 letra e), a saber, “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), (…)”, afirmando que la sentencia incurre en una omisión relevante pues no contiene las menciones exigidas por la letra c) del artículo 342, lo que vicia tanto el juicio oral como la sentencia. Como antecedentes del recurso, consigna la acusación del Ministerio Público, añadiendo que en la audiencia de juicio oral la defensa indicó que no cuestionará el delito, ni la participación de su defendida, quien asumiendo una actitud colaborativa, tendiente al esclarecimiento de los hechos, declaró en el referido juicio, tal como se consignó en el motivo Tercero de la sentencia, haciendo notar que quedó incompleta la redacción. Aun así, refiere que en esa oportunidad, ante consultas de la defensa, dijo que ella sabía que transportaba droga, su cantidad y cuánto le pagarían, adónde debía llevarla, respondiendo abiertamente las preguntas de Fiscalía y de su Defensa. Agrega que la Fiscalía aportó prueba testimonial, consistente en la declaración de un solo funcionario del Servicio Nacional de Aduanas, que intervino en el procedimiento e identificó a la acusada, explicando el modo en que se descubrió la droga por parte de una colega femenina, indicando que la acusada no se opuso a la fiscalización y aceptó que trasladaba droga, y además dijo que no intentó eludir la fiscalización. También señala el recurso que no se presentó prueba testimonial consistente de funcionarios policiales a cargo del procedimiento, que realizaron la prueba de cargo y que se llevaron detenida a la acusada. SEGUNDO: Que el libelo explica que en el motivo Quinto la sentencia se refiere expresamente a la declaración de la acusada, reconociendo que su autoría se estableció a partir de su propia confesión, lo que permite encuadrar su actuar en la categoría de autor, en los términos del N° 1 del artículo 15 del Código Penal. Luego, en la audiencia de determinación de pena la defensa hizo presente que del desarrollo del juicio era posible concluir que se reúnen íntegramente los elementos para conceder la circunstancia atenuant

Fallo

Por tanto, señala que la sentencia recurrida provoca un agravio a su representada, pues al no acceder el tribunal a las rebajas solicitadas y, en consecuencia, a la posibilidad de sustitución de la pena corporal conforme a la Ley 18.216, ha mantenido la situación de privación de libertad y condena efectiva, en circunstancias que podría haber sido condenada al tramo inferior de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, y consecuencialmente accedido a aquella pena sustitutiva en libertad. Solicita que, en el evento que se acoja la causal principal, se anule la sentencia y el juicio oral, ordenando la remisión de los autos a un tribunal no inhabilitado, para la realización de un nuevo juicio oral, y en caso que se acoja la causal subsidiaria, se invalide el fallo, y se dicte en su lugar sentencia de reemplazo, que acogiendo la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, rebaje la pena corporal en un grado, imponiendo la de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y sustituirla conforme lo dispone el artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216. SEXTO: Que en primer término, cabe tener que el recurso de nulidad legal ha sido concebido como un recurso de derecho estricto, de modo que por su naturaleza y características, este Tribunal cuenta con una competencia limitada para la revisión del fallo, y por ende no constituye una instancia en la que se puedan analizar los hechos establecidos en el juicio, sea para modificarlos o alterarlos. En dicho contexto, co

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Iquique, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RUC N° 2400363145-8, RIT N° O-609-2024, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia el 26 de diciembre de 2024, condenando a la acusada Norelys Coromoto Linares Linares, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, multa de 1/3 de UTM y comiso

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