SIN INFORMACION

ROCHA BARRA DONOBAN GUSTAVO / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Betzabe Ortega Opazo, quien interpone acción de amparo en nombre y a favor de Donoban Gustavo Rocha Barra en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cambio de módulo del amparado. Señala que el 4 de marzo del presente año al visitar al amparado, le indicaron que este se encontraba castigado en el módulo 108, por lo que no podía recibir visitas, sin darle más información. Solicita que el actor sea trasladado al módulo 108 pero a aislamiento o en su defecto a Concepción para poder visitarlo. A folio 3, se trajo a la vista los autos Amparo Rol I.C N°2513-2024 y N°147-2025. A folio 7, evacúa informe el alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Indica que el amparado se encontraba recluido en el módulo 108 en calidad de aislado, sin embargo, cometió una falta al régimen interno, hecho que se registra en parte N°1121 de 10 de marzo de 2025, por lo que fue derivado al módulo 108 en aislamiento preventivo y posteriormente al módulo 105 donde se ha negado a ingresar. Añade que se determinó derivar al actor al módulo 108 aislado con el compromiso de mantener un buen comportamiento en dicha dependencia y mientras se gestiona su traslado de unidad penal. A folio 8, evacúa informe el Director Regional de Gendarmería de Chile de la Región de Valparaíso. Explica que el amparado fue condenado por los siguientes delitos: 1) Robo en lugar habitado o destinado a la habitación por el Juzgado de Garantía de San Carlos y 2) Receptación, robo en lugar habitado o destinado a la habitación y Posesión, tenencia o porte de munición o armas por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, acumulando penas de 3 años y 1 día, 4 años, más 541 días, más 61 días, más 3 años y 1 día. Agrega que, este inició su condena el 19 de abril de 2024 y tiene fecha de término el 25 de septiembre de 2035. Sostiene que el actor tiene mediano compromiso delictual con un puntaje de 93,4

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo que se busca mediante el presente arbitrio constitucional, es que se ordene el traslado del amparado al módulo N°108 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, específicamente al sector de aislamiento. Tercero: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es competencia de Gendarmería de Chile, el determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las medidas cautelares y las penas corporales que le han sido impuestas. Cuarto: Que, con lo informado por la recurrida, en cuanto a que ha sido el mal comportamiento del amparado lo que motivó la decisión de traslado al módulo 108, tal como se desprende del parte N°1121 de 10 de marzo de 2025, del jefe de régimen interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, no se observa ilegalidad alguna de parte de Gendarmería de Chile, por cuanto su obrar se ajusta a lo establecido en el Decreto Ley N°2859, que le entrega la facultad de dirigir todos los establecimientos penales del país. A mayor abundamiento, el Director Regional de Gendarmería de Chile, señaló en su informe que el amparado se encuentra actualmente en el módulo 108, en la sección aislados, con el compromiso de mantener un buen comportamiento en dicha dependencia, mientras se gestiona su traslado de unidad penal. De esta forma, no existiendo ninguna actuación de la recurrida ilegal ni atentatoria de la libertad o seguridad personal del amparado, el presente arbitrio será desestimado. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Donoban Rocha Barra, en contra de Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso. Sin perjuicio de lo anterior, la recurrida deberá adoptar todas las medidas necesarias para resguardar la integridad del amparado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-687-2025. En Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Betzabe Ortega Opazo, quien interpone acción de amparo en nombre y a favor de Donoban Gustavo Rocha Barra en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cambio de módulo del amparado. Señala que el 4 de marzo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica