ALEXANDRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado Tomas Matheson Mujica, quien interpone acción de amparo en nombre y a favor de Joseph Jonas Alexandre, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no poner a disposición del amparado la posibilidad de solicitar la ampliación de residencia definitiva en trámite, lo que vulnera su derecho a la libertad ambulatoria consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República de Chile. Señala que el amparado ingresó de manera regular y por paso habilitado al país por lo que ha obtenido visas anteriormente. Agrega que, atendido al tiempo transcurrido, solicitó la ampliación de residencia definitiva, pero que no le ha sido posible obtenerla ya que la opción no se encuentra disponible en la página. Afirma que el actor no ha sido notificado de solicitudes de subsanación o término del procedimiento por lo que entiende que se encuentra en proceso. Sostiene que la ampliación de solicitud de residencia definitiva en trámite es un documento de suma importancia para que el actor pueda salir del país y retornar sin que existe ningún tipo de impedimento. Concluye solicitando que esta Corte disponga como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho, la posibilidad de obtener la ampliación de solicitud de residencia definitiva en trámite, en un breve plazo. A folio 4, evacúa informe el abogado Eduardo Pizarro Ciangarotti en representación del Servicio Nacional de Migraciones. Indica que la reanudación del procedimiento administrativo es producto del recurso de amparo Rol N°3602-2024 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago presentado por el mismo abogado que representa a la recurrente en la presente acción. Que, el oficio en el cual se indica los documentos para subsanar, fueron remitidos al mismo domicilio y correo electrónico indicados por la misma recurrente. Agrega que el 3 de abril de 2022 el amparado solicitó re
Fundamentos
considerando la existencia de plataformas de transparencia, canales de atención al público tanto digitales como presenciales, una oficina de partes para la presentación de solicitudes y escritos, e incluso la acción de protección como mecanismo idóneo para impugnar la legalidad de un acto u omisión de la autoridad, resulta evidente que recurrir a la acción de amparo en este caso implica una desnaturalización de su finalidad. Acudir a este mecanismo excepcional para solicitar un certificado no solo distorsiona el sentido del amparo, sino que también banaliza una institución de vital importancia, destinada exclusivamente a la protección de la libertad personal y seguridad individual ante actos arbitrarios o ilegales del Estado. Por último, afirma que la autoridad migratoria no ha dictado orden de abandono, de expulsión o alguna otra sanción de carácter migratorio que amenace o vulnere la libertad personal o la seguridad individual del recurrente. Concluye solicitando, se rechace la presente acción constitucional en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. A folio 12, evacúa informe el abogado Eduardo Pizarro Ciangarotti en representación del Servicio Nacional de Migraciones, en cumplimiento de lo ordenado a folio 10, señalando que el amparado debe solicitar la ampliación de certificado de residencia en trámite, debiendo ingresar a la página de trámites digitales dispuesta para tal efecto. A folio 13, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, en el caso de marras la acción de amparo encuentra su fundamento en la omisión por parte de la recurrida de poner a disposición del amparado la ampliación del certificado de residencia temporal en trámite. Tercero: Que, revisados los antecedentes que obran en la carpeta electrónica no es posible establecer que efectivamente el amparado haya obtenido o se encuentre disponible en el sistema informático del Servicio Nacional de Migraciones el aludido certificado que le permita acreditar su condición de residente en nuestro país. Cuarto: Que, por su parte, la ausencia de un certificado de reside
Fallo
fallo fue revocado por la Excma. Corte Suprema mediante sentencia de 15 de marzo de 2025, por lo que la Resolución precitada fue dejada sin efecto y se ordenó a la recurrida a otorgar nuevo plazo para que presente los documentos faltantes. Pese a lo anterior, el actor no acompañó lo solicitado, por lo que se rechazó nuevamente su solicitud mediante Resolución Exenta N°21745 de 14 de junio de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, el actor presentó un recurso de amparo Rol N°3602-2024 ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, el cual fue rechazado mediante sentencia de fecha 19 de diciembre de 2024, la cual fue revocada mediante fallo de la Excma. Corte Suprema, ordenándose a la recurrida que otorgue un nuevo plazo para que acompañe la documentación solicitada. Afirma que al amparado se le ha solicitado subsanar su solicitud en reiteradas ocasiones, sin embargo, este no lo hace, con el objeto de obtener certificados de residencia en trámite. A mayor abundamiento, considerando la existencia de plataformas de transparencia, canales de atención al público tanto digitales como presenciales, una oficina de partes para la presentación de solicitudes y escritos, e incluso la acción de protección como mecanismo idóneo para impugnar la legalidad de un acto u omisión de la autoridad, resulta evidente que recurrir a la acción de amparo en este caso implica una desnaturalización de su finalidad. Acudir a este mecanismo excepcional para solicitar un cert
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Tomas Matheson Mujica, quien interpone acción de amparo en nombre y a favor de Joseph Jonas Alexandre, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no poner a disposición del amparado la posibilidad de s
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