CAR BROKER CHILE SPA/JUZGADO DE GARANTÍA DE LA SERENA
Rol
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Héctor Álvarez Piña, abogado, en representación de CAR BROKER CHILE SpA, tercerista en autos RUC 2401245244-2, RIT O-10351-2024 del Juzgado de Garantía de La Serena, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por su parte, contra la resolución de dieciocho de febrero del mismo año, que no dio lugar a la tercería de dominio. Señala que en audiencia de 18 de febrero del presente, llevada a cabo en la causa referida, el juez de garantía no hizo lugar a la declaración de dominio, ni a la devolución de la camioneta patente PFZC.98-1, incautada por el Ministerio Público, de propiedad del recurrente. Por lo anterior, señala que su parte interpuso recurso de apelación el 20 de febrero del presente. Sin embargo, por resolución de 21 de febrero, el tribunal a quo denegó el referido recurso, fundado en que la resolución recurrida no es de aquellas susceptibles de impugnación por recurso de apelación, por cuanto no es de aquellas que ponen término al procedimiento, hicieren imposible su continuación o lo suspendan por más de 30 días y no habiéndose concedido por la ley expresamente el recurso respecto de tal resolución,
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal. Luego, alega que la resolución recurrida incurre en un error, toda vez que aplica una norma que es propia de los asuntos e incidentes relacionados a la controversia penal, sin advertir que el procedimiento de tercería es una cuestión civil que se tramita al interior de la causa penal, naturaleza jurídica que no cambia por el hecho de sustanciarse la tercería en un juzgado de garantía. Por lo anterior, sostiene que en la especie no resulta aplicable el artículo 370 del Código Procesal Penal, sino que deben aplicarse las reglas propias de las tercerías contenidas en el Código de Procedimiento Civil. Sin perjuicio de lo anterior, señala que en el evento de estimarse pertinente la aplicación del artículo 370 del Código Procesal Penal, de cualquier forma resultaría procedente el recurso de apelación, toda vez que, conforme lo ha sostenido la jurisprudencia, la resolución que falla una tercería tiene la naturaleza jurídica de una sentencia definitiva o interlocutoria, la que además pone término al procedimiento de tercería o hace imposible su continuación, teniendo cabida en la hipótesis de la letra a) del artículo 370 del Código Procesal Penal. En virtud de lo anterior, solicita que se acoja el recurso de hecho, declarando admisible el recurso de apelación deducido por su parte el veinte de febrero del presente, contra la resolución de dieciocho de febrero que no dio lugar a la tercería de dominio. SEGUNDO: Que, se solicitaron al tribunal a quo los antecedentes respectivos, de conformidad a los artículos 369 y 371 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, el recurso de hecho es un instrumento procesal entregado a las partes de un juicio, que tiene por objeto corregir la decisión adoptada por el tribunal a quo, al pronunciarse sobre un recurso de apelación que ha sido interpuesto, denegándolo cuando es procedente o, por el contrario, lo ha concedido siendo improcedente, o en efectos impropios a los que corresponde según la ley. Por su parte, el artículo 369 del Código Procesal Penal, dispone que “Denegado el recurso de apelación, concedido siendo improcedente u otorgado con efectos no ajustados a derecho, los intervinientes podrán ocurrir de hecho, dentro de tercero día, ante el tribunal de alzada, con el fin de que resuelva si hubiere lugar o no al recurso y cuáles debieren ser sus efectos”. CUARTO: Que, de la revisión de los antecedentes de primera instancia, se advierte que la resolución apelada, es aquella dictada en audiencia celebrada el dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, por la cual se rechazó la tercería de dominio y solicitud de devolución de la camioneta patente PFZC.98-1, interpuesta por la sociedad Car Broker Chile Spa. QUINTO: Que, para la acertada resolución del asunto, conviene tener presente que el artículo 189 del Código Procesal Penal dispone en sus incisos 1° y 2° lo siguiente: “Reclamaciones o tercerías. Las reclamaciones o tercerías que los inte
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 369, 370 y 466 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por Héctor Álvarez Piña, en representación de CAR BROKER CHILE SpA, contra la resolución de veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, dictada en autos RUC 2401245244-2 y RIT O-10351-2024 del Juzgado de Garantía de La Serena. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº135-2025 (Penal).
Texto Completo (Preview)
Car Broker Chile Spa Juzgado de Garantía de La Serena Recurso de Hecho Rol Nº135-2025 Penal (Rit O-10351-2024 del Juzgado de Garantía de La Serena). La Serena, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Héctor Álvarez Piña, abogado, en representación de CAR BROKER CHILE SpA, tercerista en autos RUC 2401245244-2, RIT O-10351-2024 del Juzgado de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica