BRAVO/MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rol
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Del fallo invalidado, se reproducen su parte expositiva, sus
Fundamentos
fundamentos y citas legales, con exclusión, en el motivo undécimo, de su párrafo tercero. Además, en el motivo décimo tercero, se elimina la frase “durante todo el tiempo que duró la relación laboral”, la que se sustituye, “por el periodo que media desde el 1 de noviembre de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2006”. Teniendo presente lo expresado en los fundamentos undécimo a décimo cuarto del
Fallo
fallo invalidado, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión, en el motivo undécimo, de su párrafo tercero. Además, en el motivo décimo tercero, se elimina la frase “durante todo el tiempo que duró la relación laboral”, la que se sustituye, “por el periodo que media desde el 1 de noviembre de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2006”. Teniendo presente lo expresado en los fundamentos undécimo a décimo cuarto del fallo de nulidad que antecede, los que se reproducen y a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias. Y, considerando, además: Primero: Que tal como se sostuvo en los motivos décimo segundo a décimo cuarto del fallo de nulidad, tratándose de contrataciones originadas en un contrato de prestación de servicios suscrito con un órgano de la Administración del Estado, amparado en origen por la presunción de legalidad y en que la prestadora de servicios tuvo durante su vigencia la apariencia de trabajadora independiente, las partes hicieron de cargo de ésta el cumplimiento de la obligación, al menos desde el 2 de enero de 2017 y hasta el 3 de abril de 2023. Segundo: Que por lo dicho, solo correspondía al empleador enterar las cotizaciones de seguridad social en la AFP respectiva, por el periodo no cubierto por las cláusulas indicadas en los convenios, es decir, desde el 1 de noviembre de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2006, debiendo rechazarse en lo demás -AFC- por tratarse de un trabajador que no se encuentra a
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Del fallo invalidado, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión, en el motivo undécimo, de su párrafo tercero. Además, en el motivo décimo tercero, se elimina la f
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