CHAIMAA ALHABCHA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y POLICIA DE INVESTIGACIONES
Rol
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Nadim El Hayeck Jaddour interpone recurso de protección en favor de Chaimaa Alhabcha, de nacionalidad siria, pasaporte N°016410058, con domicilio en Vargas Bustos 510, San Miguel, Región Metropolitana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Carolina Monserrat Tohá Morales, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, comuna de Santiago, y del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, y de la Policía de Investigaciones de Chile, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización formulada el 24 de septiembre de 2023, lo que infringe lo dispuesto en la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, dentro de un plazo no mayor a sesenta días o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos, y en general, se adopten las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe respectivo, solicitando el rechazo de la acción constitucional por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente ingresó a Chile por primera vez el 27 de octubre de 2015 a través del paso habilitado en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Tras cumplir con los requisitos legales respecto del plazo de residencia en el país para optar a la permanencia definitiva, se le otorgó dicho permiso mediante la Resolución Exenta N° 23147274, de fecha 22 de mayo de 2023, emitida por el S
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Chaimaa Alhabcha, solo en cuanto se dispone que la Administración deberá dar curso progresivo a la tramitación de rigor a fin de procurar su avance hasta su término, en un plazo de 60 días corridos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°48-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Nadim El Hayeck Jaddour interpone recurso de protección en favor de Chaimaa Alhabcha, de nacionalidad siria, pasaporte N°016410058, con domicilio en Vargas Bustos 510, San Miguel, Región Metropolitana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Carolina Mo
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