VIRGILE/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA SUBSECRETAIA DEL INTERIOR Y SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Pablo Peñaloza Parra interpone recurso de protección en favor de Alriche Virgile, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.013.790-7, domiciliados para estos efectos en Quintin Romero 2049, comuna de San Ramon,, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Carolina Monserrat Tohá Morales, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, comuna de Santiago, y del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización formulada el 1 de enero de 2022, lo que infringe lo dispuesto en la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, dentro de un plazo no mayor a sesenta días o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos, y en general, se adopten las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe respectivo, solicitando el rechazo de la acción constitucional por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que el 1 de enero de 2022 (sic), el recurrente presentó, a través de la plataforma web de trámites (SIMPLE), la solicitud de carta de nacionalización, bajo la identificación ID N° 16355867. Tras haber superado todas las etapas de análisis correspondientes, el 18 de octubre de 2023, el Servicio remitió al Subsecretario del Interior el Oficio Ordinario N° 86813, mediante el cual se acompañó: el e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Alriche Virgile, solo en cuanto se dispone que la Administración deberá dar curso progresivo a la tramitación de rigor a fin de procurar su avance hasta su término, en un plazo de 60 días corridos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°519-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Pablo Peñaloza Parra interpone recurso de protección en favor de Alriche Virgile, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.013.790-7, domiciliados para estos efectos en Quintin Romero 2049, comuna de San Ramon,, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad
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