AUTOFIN S.A./RIVERA (LTE)
Rol
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de la documentación acompañada como sustento de la demanda debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en el caso en estudio, el juez a quo se excedió en las facultades que dichas normas le reconocen, desde que realiza un análisis de fondo impertinente a esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de dos de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-20707-2024 y, en su lugar se decide que el señor juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-492-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de dos de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-20707-2024 y, en su lugar se decide que el señor juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-492-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Al folio N° 4: estése al mérito de autos. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de la documentación acompañada como sustento de la demanda debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en el caso en estudio, el juez a quo se excedió en las facultades que dichas n
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